Real Decreto 53/2013

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Principio de reemplazo, reducción y refinamiento

Artículo 5Finalidad de los procedimientos

Artículo 6Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales

Artículo 7Métodos de eutanasia

Artículo 8Puesta en común de órganos y tejidos

Artículo 9Transporte de los animales

Artículo 10Identificación de los animales

Artículo 11Identificación de los sistemas de confinamiento

Artículo 12Registros de los animales

Artículo 13Requisitos adicionales para perros, gatos y primates

Artículo 14Requisitos generales

Artículo 15Requisitos aplicables al personal

Artículo 16Autorización de criadores, suministradores y usuarios

Artículo 17Registro de criadores, suministradores y usuarios

Artículo 18Requisitos adicionales para los criadores de primates

Artículo 19Animales criados para ser utilizados en procedimientos

Artículo 20Animales de especies amenazadas

Artículo 21Primates

Artículo 22Animales capturados en la naturaleza

Artículo 23Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas

Artículo 24Elección de los métodos

Artículo 25Condiciones generales de los procedimientos

Artículo 26Anestesia y analgesia durante el procedimiento

Artículo 27Clasificación de la severidad de los procedimientos

Artículo 28Fin del procedimiento

Artículo 29Reutilización de animales en procedimientos

Artículo 30Puesta en libertad y realojamiento de animales

Artículo 31Tipos de proyectos

Artículo 32Condiciones generales de los proyectos

Artículo 33Solicitud y autorización de proyectos

Artículo 34Evaluación de proyectos

Artículo 35Evaluación retrospectiva

Artículo 36Resúmenes no técnicos de los proyectos

Artículo 37Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales

Artículo 38Funciones del OEBA

Artículo 39Composición

Artículo 40Inspecciones o controles

Artículo 41Coordinación, deber de información y publicidad de la información

Artículo 42Controles de la Comisión Europea

Artículo 43Órganos habilitados

Artículo 44Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos

Artículo 45Régimen sancionador

Disposición adicional primeraRecursos humanos y materiales

Disposición adicional segundaCláusula de salvaguardia

Disposición transitoria primeraCriadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos

Disposición transitoria segundaProyectos y procedimientos en tramitación

Disposición transitoria terceraModelos de informes preexistentes

Disposición transitoria cuartaCategorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre

Disposición transitoria quintaPersonal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15

Disposición transitoria sextaDisposiciones más estrictas

Disposición transitoria séptimaHabilitación

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraCarácter básico y título competencial

Disposición final segundaIncorporación de derecho comunitario

Disposición final terceraFacultad de modificación

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io