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Real Decreto 60 units
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Real Decreto 53/2013es-royal-decree-2013-02-01-53Feb 8, 2013
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Objeto y finalidad
- Article 2 Ámbito de aplicación
- Article 3 Definiciones
- Article 4 Principio de reemplazo, reducción y refinamiento
- Article 5 Finalidad de los procedimientos
- Article 6 Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales
- Article 7 Métodos de eutanasia
- Article 8 Puesta en común de órganos y tejidos
- Article 9 Transporte de los animales
- Article 10 Identificación de los animales
- Article 11 Identificación de los sistemas de confinamiento
- Article 12 Registros de los animales
- Article 13 Requisitos adicionales para perros, gatos y primates
- Article 14 Requisitos generales
- Article 15 Requisitos aplicables al personal
- Article 16 Autorización de criadores, suministradores y usuarios
- Article 17 Registro de criadores, suministradores y usuarios
- Article 18 Requisitos adicionales para los criadores de primates
- Article 19 Animales criados para ser utilizados en procedimientos
- Article 20 Animales de especies amenazadas
- Article 21 Primates
- Article 22 Animales capturados en la naturaleza
- Article 23 Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas
- Article 24 Elección de los métodos
- Article 25 Condiciones generales de los procedimientos
- Article 26 Anestesia y analgesia durante el procedimiento
- Article 27 Clasificación de la severidad de los procedimientos
- Article 28 Fin del procedimiento
- Article 29 Reutilización de animales en procedimientos
- Article 30 Puesta en libertad y realojamiento de animales
- Article 31 Tipos de proyectos
- Article 32 Condiciones generales de los proyectos
- Article 33 Solicitud y autorización de proyectos
- Article 34 Evaluación de proyectos
- Article 35 Evaluación retrospectiva
- Article 36 Resúmenes no técnicos de los proyectos
- Article 37 Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales
- Article 38 Funciones del OEBA
- Article 39 Composición
- Article 40 Inspecciones o controles
- Article 41 Coordinación, deber de información y publicidad de la información
- Article 42 Controles de la Comisión Europea
- Article 43 Órganos habilitados
- Article 44 Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos
- Article 45 Régimen sancionador
- Provision adicional primera Recursos humanos y materiales
- Provision adicional segunda Cláusula de salvaguardia
- Provision transitoria primera Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
- Provision transitoria segunda Proyectos y procedimientos en tramitación
- Provision transitoria tercera Modelos de informes preexistentes
- Provision transitoria cuarta Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre
- Provision transitoria quinta Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15
- Provision transitoria sexta Disposiciones más estrictas
- Provision transitoria séptima Habilitación
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Carácter básico y título competencial
- Provision final segunda Incorporación de derecho comunitario
- Provision final tercera Facultad de modificación
- Provision final cuarta Entrada en vigor