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Real Decreto 60 units

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Real Decreto 53/2013es-royal-decree-2013-02-01-53Feb 8, 2013

Sanidad veterinaria

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto y finalidad
  3. Article 2 Ámbito de aplicación
  4. Article 3 Definiciones
  5. Article 4 Principio de reemplazo, reducción y refinamiento
  6. Article 5 Finalidad de los procedimientos
  7. Article 6 Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales
  8. Article 7 Métodos de eutanasia
  9. Article 8 Puesta en común de órganos y tejidos
  10. Article 9 Transporte de los animales
  11. Article 10 Identificación de los animales
  12. Article 11 Identificación de los sistemas de confinamiento
  13. Article 12 Registros de los animales
  14. Article 13 Requisitos adicionales para perros, gatos y primates
  15. Article 14 Requisitos generales
  16. Article 15 Requisitos aplicables al personal
  17. Article 16 Autorización de criadores, suministradores y usuarios
  18. Article 17 Registro de criadores, suministradores y usuarios
  19. Article 18 Requisitos adicionales para los criadores de primates
  20. Article 19 Animales criados para ser utilizados en procedimientos
  21. Article 20 Animales de especies amenazadas
  22. Article 21 Primates
  23. Article 22 Animales capturados en la naturaleza
  24. Article 23 Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas
  25. Article 24 Elección de los métodos
  26. Article 25 Condiciones generales de los procedimientos
  27. Article 26 Anestesia y analgesia durante el procedimiento
  28. Article 27 Clasificación de la severidad de los procedimientos
  29. Article 28 Fin del procedimiento
  30. Article 29 Reutilización de animales en procedimientos
  31. Article 30 Puesta en libertad y realojamiento de animales
  32. Article 31 Tipos de proyectos
  33. Article 32 Condiciones generales de los proyectos
  34. Article 33 Solicitud y autorización de proyectos
  35. Article 34 Evaluación de proyectos
  36. Article 35 Evaluación retrospectiva
  37. Article 36 Resúmenes no técnicos de los proyectos
  38. Article 37 Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales
  39. Article 38 Funciones del OEBA
  40. Article 39 Composición
  41. Article 40 Inspecciones o controles
  42. Article 41 Coordinación, deber de información y publicidad de la información
  43. Article 42 Controles de la Comisión Europea
  44. Article 43 Órganos habilitados
  45. Article 44 Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos
  46. Article 45 Régimen sancionador
  47. Provision adicional primera Recursos humanos y materiales
  48. Provision adicional segunda Cláusula de salvaguardia
  49. Provision transitoria primera Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
  50. Provision transitoria segunda Proyectos y procedimientos en tramitación
  51. Provision transitoria tercera Modelos de informes preexistentes
  52. Provision transitoria cuarta Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre
  53. Provision transitoria quinta Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15
  54. Provision transitoria sexta Disposiciones más estrictas
  55. Provision transitoria séptima Habilitación
  56. Provision derogatoria única Derogación normativa
  57. Provision final primera Carácter básico y título competencial
  58. Provision final segunda Incorporación de derecho comunitario
  59. Provision final tercera Facultad de modificación
  60. Provision final cuarta Entrada en vigor