Real Decreto 623/2014

Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Preamble Preámbulo

CAPÍTULO I

Article 1Objeto y finalidad

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Definiciones

Article 4Obligación de investigar

CAPÍTULO II

Article 5Naturaleza y adscripción

Article 6Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas

Article 7Funciones

Article 8Composición

Article 9Funciones del Presidente

Article 10Funciones del Secretario

Article 11Nombramiento y mandato de los miembros de la Comisión

Article 12Funcionamiento de la Comisión

Article 13Cooperación

CAPÍTULO III

Article 14Procedimiento de investigación

Article 15Resultado de la investigación

Provision adicional primeraMedios humanos y materiales de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios

Provision adicional segundaInvestigación de accidentes e incidentes ferroviarios por los administradores de la infraestructura

Provision adicional terceraInvestigación de accidentes e incidentes ferroviarios por las empresas ferroviarias

Provision adicional cuartaInvestigación de accidentes e incidentes ferroviarios en las infraestructuras de los puertos de interés general

Provision adicional quintaAdecuación de procedimientos

Provision transitoria primeraExpedientes en tramitación

Provision transitoria segundaRenovación de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

Provision final segundaModificación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio

Provision final terceraTítulo competencial

Provision final cuartaIncorporación del derecho de la Unión Europea

Provision final quintaEntrada en vigor

Annex UNICO