Real Decreto 1085/2015

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

Article 3Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

Provision adicional primeraObjetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026

Provision adicional segundaInformación y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes

Provision adicional terceraInformación sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes

Provision adicional cuartaObligación de información de las Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética

Provision adicional quintaObligación de Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía

Provision adicional sextaEvaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad

Provision adicional séptimaEstudio costes de alquiler de contadores

Provision adicional octavaFacturación a los clientes de gas y electricidad

Provision adicional novenaInformación al consumidor de energía eléctrica

Provision adicional décimaBiocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra

Provision transitoria únicaAdaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica

Provision transitoria primeraAdaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica

Provision transitoria segundaRégimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primera

Provision final segunda

Provision final tercera

Provision final cuartaTítulo competencial

Provision final quintaIncorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

Provision final sextaEntrada en vigor