Real Decreto 1085/2015

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

Artículo 3Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

Disposición adicional primeraObjetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026

Disposición adicional segundaInformación y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes

Disposición adicional terceraInformación sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes

Disposición adicional cuartaObligación de información de las Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética

Disposición adicional quintaObligación de Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía

Disposición adicional sextaEvaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad

Disposición adicional séptimaEstudio costes de alquiler de contadores

Disposición adicional octavaFacturación a los clientes de gas y electricidad

Disposición adicional novenaInformación al consumidor de energía eléctrica

Disposición adicional décimaBiocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra

Disposición transitoria únicaAdaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica

Disposición transitoria primeraAdaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica

Disposición transitoria segundaRégimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primera

Disposición final segunda

Disposición final tercera

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaIncorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

Disposición final sextaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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