Real Decreto 203/2016

Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto y ámbito de aplicación

Article 2Definiciones

Article 3Libre circulación

Article 4Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio

Article 5Requisitos esenciales de salud y seguridad

Article 6Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores

Article 7Obligaciones de los instaladores

Article 8Obligaciones de los fabricantes

Article 9Representantes autorizados

Article 10Obligaciones de los importadores

Article 11Obligaciones de los distribuidores

Article 12Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores

Article 13Identificación de los agentes económicos

Article 14Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores

Article 15Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores

Article 16Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores

Article 17Declaración UE de conformidad

Article 18Principios generales del marcado CE

Article 19Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

Article 20Notificación

Article 21Autoridad notificante

Article 22Obligación de información de la autoridad notificante

Article 23Organismos de control notificados

Article 24Filiales y subcontratación de organismos notificados

Article 25Solicitud de notificación

Article 26Procedimiento de notificación

Article 27Cambios en la notificación

Article 28Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Article 29Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados

Article 30Obligación de información de los organismos de control notificados

Article 31Coordinación de los organismos notificados

Article 32Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea

Article 33Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional

Article 34Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Article 35Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo

Article 36Incumplimiento formal

Article 37Sanciones

Article 38Aplicación de los procedimientos de emergencia

Article 39Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis

Article 40Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Article 41Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Article 42Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Provision adicional primeraPuesta en servicio

Provision adicional segundaActualización de referencias normativas

Provision transitoria primeraComercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto

Provision transitoria segundaReglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero

Provision final segundaTítulo competencial

Provision final terceraIncorporación del derecho de la Unión Europea

Provision final cuartaHabilitación normativa y autorización para la modificación de anexos

Provision final quintaEntrada en vigor