Real Decreto 203/2016

Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Libre circulación

Artículo 4Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio

Artículo 5Requisitos esenciales de salud y seguridad

Artículo 6Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores

Artículo 7Obligaciones de los instaladores

Artículo 8Obligaciones de los fabricantes

Artículo 9Representantes autorizados

Artículo 10Obligaciones de los importadores

Artículo 11Obligaciones de los distribuidores

Artículo 12Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores

Artículo 13Identificación de los agentes económicos

Artículo 14Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores

Artículo 15Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores

Artículo 16Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores

Artículo 17Declaración UE de conformidad

Artículo 18Principios generales del marcado CE

Artículo 19Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

Artículo 20Notificación

Artículo 21Autoridad notificante

Artículo 22Obligación de información de la autoridad notificante

Artículo 23Organismos de control notificados

Artículo 24Filiales y subcontratación de organismos notificados

Artículo 25Solicitud de notificación

Artículo 26Procedimiento de notificación

Artículo 27Cambios en la notificación

Artículo 28Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Artículo 29Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados

Artículo 30Obligación de información de los organismos de control notificados

Artículo 31Coordinación de los organismos notificados

Artículo 32Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea

Artículo 33Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional

Artículo 34Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 35Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo

Artículo 36Incumplimiento formal

Artículo 37Sanciones

Artículo 38Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 39Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 40Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 41Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 42Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional primeraPuesta en servicio

Disposición adicional segundaActualización de referencias normativas

Disposición transitoria primeraComercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto

Disposición transitoria segundaReglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposición final cuartaHabilitación normativa y autorización para la modificación de anexos

Disposición final quintaEntrada en vigor

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