Real Decreto 203/2016

Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Libre circulación

Articolo 4Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio

Articolo 5Requisitos esenciales de salud y seguridad

Articolo 6Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores

Articolo 7Obligaciones de los instaladores

Articolo 8Obligaciones de los fabricantes

Articolo 9Representantes autorizados

Articolo 10Obligaciones de los importadores

Articolo 11Obligaciones de los distribuidores

Articolo 12Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores

Articolo 13Identificación de los agentes económicos

Articolo 14Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores

Articolo 15Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores

Articolo 16Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores

Articolo 17Declaración UE de conformidad

Articolo 18Principios generales del marcado CE

Articolo 19Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

Articolo 20Notificación

Articolo 21Autoridad notificante

Articolo 22Obligación de información de la autoridad notificante

Articolo 23Organismos de control notificados

Articolo 24Filiales y subcontratación de organismos notificados

Articolo 25Solicitud de notificación

Articolo 26Procedimiento de notificación

Articolo 27Cambios en la notificación

Articolo 28Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Articolo 29Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados

Articolo 30Obligación de información de los organismos de control notificados

Articolo 31Coordinación de los organismos notificados

Articolo 32Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea

Articolo 33Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional

Articolo 34Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Articolo 35Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo

Articolo 36Incumplimiento formal

Articolo 37Sanciones

Articolo 38Aplicación de los procedimientos de emergencia

Articolo 39Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 40Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Articolo 41Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 42Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposizione adicional primeraPuesta en servicio

Disposizione adicional segundaActualización de referencias normativas

Disposizione transitoria primeraComercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto

Disposizione transitoria segundaReglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraModificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero

Disposizione final segundaTítulo competencial

Disposizione final terceraIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposizione final cuartaHabilitación normativa y autorización para la modificación de anexos

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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