Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 16Contrato fijo-discontinuo
1. La empresa podrá suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, contratos fijos discontinuos con el personal en misión para la cobertura de contratos de puesta a disposición (en adelante, CPDs) vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como para cualesquiera otros supuestos que la legislación vigente permita en cada momento.
2. La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre voluntad tanto de la empresa como de la persona trabajadora.
3. El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien éstos podrán figurar con carácter estimado.
Así, la concreción de estas y demás condiciones se realizará en el momento de cada llamamiento, se entregará a la persona trabajadora un documento denominado orden de servicio/llamamiento, que tendrá el contenido regulado en el artículo 16.5 del Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal (RD 417/2015) y además indicará el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria de que se trate. En consecuencia, la concreción definitiva de la duración estimada del periodo de actividad, la retribución, la jornada, su distribución horaria y el convenio colectivo de aplicación se realizará en la Orden de Servicio una vez se produzca el llamamiento, de acuerdo con el contenido del contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa usuaria y conforme con el convenio colectivo que le resulte de aplicación a ésta.
4. Para los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas, se ha tenido en cuenta la diversidad de los sectores en los cuales esta empresa pone a disposición personas, y por ello las diferentes casuísticas y necesidades organizativas y funcionales reales de estos sectores.
Así se distribuyen y agrupan los diferentes sectores de actividad, dónde realizar las puestas a disposición de las personas trabajadoras, en tres grandes grupos, que denominamos: sector agrario, el cual incluye todas las personas trabajadoras que se pongan a disposición para las empresas usuarias de Régimen Agrario; sector estibadores portuarios el cual incluye todas las personas que se pongan a disposición mediante el Régimen del Mar según legislación relativa a los estibadores portuarios; y sector general, que englobaría todo el resto de sectores, como por ejemplo logística, sector contact center, sector industrial (agrupando en dicho Sector las necesidades de los subsectores del Metal, automoción y químico), sector industria agroalimentaria, sector ingeniería-seguros-banca y sector hostelería. En base a estos tres grupos definidos de sectores diferenciados, se procede a establecer los criterios, características y formalidades comunes a todos los sectores referenciados (punto primero), así como también el orden establecido de llamamiento diferenciado, si es el caso, según cada uno de los sectores y necesidades reales productivas y organizativas (punto segundo), para la contratación fija-discontinua en el seno de la empresa, quedando regulado en los siguientes puntos: Primero: formalidades del llamamiento.
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas, deberán ser llamadas al trabajo cada vez que vayan a dar cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de las empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre los diferentes contratos de puesta a disposición.
b) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas se establece la obligación de que la empresa efectúe su llamamiento según las costumbres del lugar, siendo aceptado el llamamiento mediante procedimientos digitales (mediante comunicación en el portal del candidato, con aviso de su recepción y lectura), electrónicos o telemáticos (SMS con certificación de recepción y lectura, e-mail, WhatsApp, etc.) y, en su defecto, por no ser ello posible, mediante notificación escrita y certificada en la que deberá constar el lugar de trabajo y fecha de iniciación del mismo.
c) Este llamamiento se deberá realizar al menos con dos días de antelación a la fecha prevista de incorporación al trabajo, siendo ésta el inicio del periodo de actividad para las personas trabajadoras (a excepción del sector estibadores portuarios).
d) Respecto del ámbito geográfico de los diferentes llamamientos, se establece que el centro de trabajo de la empresa usuaria deberá estar en un radio de 35 km a contar desde el término municipal del domicilio informado por la persona trabajadora.
En el resto de casos, la empresa podrá realizar llamamientos en los que se supere dicha distancia, siendo decisión de la persona trabajadora si acepta o no el llamamiento, no considerándose el rechazo como desistimiento ni un incumplimiento de contrato.
e) Cada llamamiento o misión coincidirá con la duración de los periodos de actividad de los CPDs suscritos con las correspondientes empresas usuarias.
f) Producido el llamamiento la persona trabajadora vendrá obligada a su incorporación al trabajo, ya que de no efectuarlo, se entendería que dimite del mismo, perdiendo su condición de fija discontinua, y de persona trabajadora de la empresa, salvo que justifique las razones de su no incorporación de acuerdo con la legislación vigente, en el plazo máximo de tres días.
La persona trabajadora fija discontinua que haya sido llamada de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y no se incorpore a la empresa y a su puesto de trabajo en el momento fijado a tal fin, perderá la condición de fija discontinua, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.
g) La falta de incorporación al llamamiento no supondrá dimisión ni baja voluntaria por parte de la persona trabajadora, ni tampoco la pérdida del turno en el orden que esa persona tenga en el censo correspondiente, cuando en dicho momento del llamamiento ésta se encuentre en situación de I.T. (derivada de enfermedad común o accidente de trabajo), incluida la situación de I.T. por riesgo durante el embarazo, en periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o aquellas otras justificadas y debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral y su periodo de actividad.
h) Las personas trabajadoras fijas discontinuas, cesarán (y por ello pasarán a situación de inactividad) cuando finalice la causa temporal establecida en el contrato de puesta a disposición (así como en la orden de servicio/llamamiento) y por ello finalice el periodo temporal establecido de cesión a la empresa usuaria, según su necesidad temporal contratada. En el caso que se pueda dar una finalización gradual según las necesidades y situaciones temporales de la empresa usuaria, las personas trabajadoras fijas-discontinuas puestas a disposición de esta misma empresa usuaria y por unas mismas causas, podrán cesar gradualmente en el orden inverso que ese establece en el punto relativo al orden de llamamiento correspondiente.
Segundo: orden de llamamiento por sectores definidos. Sector agrario: A) Campo/recolección. – Declaración de principios y peculiaridades del sector. Conscientes de los problemas que puede producir dentro de esta actividad el llamamiento al trabajo, debemos decir que en este sector el sistema de trabajo actual en las empresas se presta por personas trabajadoras que acuden agrupados, normalmente por la figura denominada como «collas», normalmente agrupados por un cabo, intentando agrupar a las personas en medios de locomoción para desplazarse, provenientes de puntos geográficos cercanos, y de las mismas zonas y localidades de residencia, y que vienen prestando su trabajo adscritos a una o diversas fincas o centros de trabajo de la empresa usuaria, y que por ende, se debe efectuar por llamamientos colectivos de las personas trabajadoras por estos grupos «collas/cabos» o por zonas o hasta por autobuses. La no aceptación de este sistema tradicional de organización del trabajo en los llamamientos sería tanto como ignorar la propia realidad del sector que de forma consuetudinaria viene trabajando en la forma expuesta. También debemos indicar que en este tipo de actividad y sector y debido a la existencia de diversos productos objeto de la explotación de las diferentes empresas usuarias, pueden hacerse diferentes cultivos de productos agrícolas, por lo que se da la posibilidad de que las personas trabajadoras fijas discontinuas puedan prestar sus servicios y por ello ser cedidas en cualquiera de las diferentes actividades agrícolas y para las diferentes clases de cultivos, puesto que a la terminación de una plantación puede seguir otra u otra clase de cultivo y que sean consecutivos en diferentes épocas dentro de una año natural, pudiendo hasta tener campañas de cultivos, con las diferentes empresas usuarias durante todos los meses de un año natural. – Del llamamiento en general. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no puede producirse el llamamiento y cese por riguroso orden de antigüedad de las personas trabajadoras fijas discontinuas de la empresa. El llamamiento se efectuará atendiendo a las necesidades de organización del trabajo, a partir del inicio de la necesidad temporal de la empresa usuaria, por grupos de personas trabajadoras según sean agrupadas por «Collas/Cabos», o bien agrupados por distintas zonas geográficas cercanas o que puedan acudir al trabajo con sistemas de locomoción que precisen su agrupamiento, y dentro de dichos grupos se realizará el llamamiento por riguroso orden de antigüedad en el puesto de trabajo. Estas personas trabajadoras, deberán ser llamadas al trabajo cada vez que vayan a cubrirse las necesidades temporales de las empresas usuarias, y por ello cuando deban ser cedidas para las actividades según contrato de puesta a disposición, aun cuando, y dado el carácter propio de las actividades agrícolas, su llamamiento podrá hacerse gradualmente (según el orden establecido anteriormente) en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. – De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas discontinuas. El cese de estas personas trabajadoras dentro de su periodo de actividad, vinculado a los trabajos establecidos en la correspondiente orden servicio/llamamiento de cada una de las cesiones que se realicen a las diferentes empresas usuarias, se hará de forma gradual y de acuerdo con el decrecimiento de la actividad agrícola, por grupos de personas trabajadoras y en todo caso teniendo en cuenta las categorías, especialidades o puestos de trabajo. Se entiende por grupos de personas trabajadoras los agrupados por cada cabo («collas»), o bien los agrupados por ser procedentes de una o varias zonas geográficas determinadas, o los que se desplazan al trabajo agrupados en el mismo medio de locomoción, como por ejemplo autobús, o los que concurren al trabajo en su propio medio de locomoción. B) Almacén. – Del llamamiento en general. Las personas trabajadoras fijas discontinuas que sean cedidas en empresas del sector agrario, para realizar funciones en almacén, tendrán un orden de llamamiento diferenciado según cada categoría, puesto de trabajo y/o sección (en el caso que dichas funcionalidades estén diferenciadas por secciones). Dentro de cada una de las categorías, puesto de trabajo y/o sección el llamamiento se efectuará según el orden de antigüedad que cada persona tenga en ese puesto de trabajo y/o sección, según exija el volumen de actividad de cada una de las diferentes empresas usuarias. Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la antigüedad en el desarrollo de cada labor específica (puesto de trabajo y/o sección), y en base a la posible movilidad funcional, las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de la organización de la actividad productiva de las empresas usuarias, realicen trabajos de superior categoría, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento en las listas del puesto de trabajo y sección de origen. A su vez también, estas mismas personas que de acuerdo por la movilidad funcional comentada anteriormente, y por ello realicen funciones en un puesto de superior categoría, también tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en esta nueva categoría o grupo profesional, al objeto de no perjudicar una posible promoción de las personas fijas discontinuas en las empresas. – De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas discontinuas. El cese de estas personas trabajadoras, se hará de forma gradual y de acuerdo con el decrecimiento de la actividad y de forma inversa al orden de llamamiento realizado según orden de antigüedad en el puesto de trabajo y/o sección. Sector general: – Del llamamiento en general. Las personas trabajadoras fijas discontinuas que sean cedidas para empresas usuarias, serán llamadas según las necesidades temporales de cada una de éstas, según riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes niveles o grupos profesionales u/o categorías u/o puestos de trabajo u/o requerimientos específicos del puesto de trabajo a cubrir, agrupando a las personas trabajadoras de estos parámetros concretos, según las diferentes casuísticas y necesidades de cada uno de los diferentes sectores de negocio, y en función de sus peculiaridades productivas y de actividad. En los casos que las funcionalidades productivas de las empresas usuarias estén organizadas según secciones o hasta líneas de producción identificadas y diferenciadas, este orden según antigüedad, se realizará según puesto de trabajo-sección y/o línea de producción concreta. Por causas organizativas del trabajo, y siempre que sea especificado por la empresa ampliando el presente protocolo de actuación, y comunicado a las personas trabajadoras, se podrá establecer algún otro sistema de orden de llamamiento, basado en otros parámetros de los que aquí se han establecido. Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la antigüedad en el desarrollo de cada labor específica (puesto de trabajo y/o sección), y en base a la posible movilidad funcional, las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de la organización de la actividad productiva de las empresas usuarias, realicen trabajos de superior categoría, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento en las listas del puesto de trabajo y sección de origen. A su vez también, estas mismas personas trabajadoras de acuerdo a la posible movilidad funcional comentada anteriormente, y que por ello realicen funciones en un puesto de superior categoría, también tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en esta nueva categoría o grupo profesional, al objeto de no perjudicar una posible promoción de las personas fijas discontinuas en las empresas. – De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas discontinuas. El cese de estas personas trabajadoras, se hará de forma gradual y de acuerdo con el decrecimiento de la actividad y de forma inversa al orden de llamamiento según orden de antigüedad en el nivel o grupo profesional, categoría o puesto de trabajo y/o sección especificados en el punto anterior, y según se hayan tenido en cuenta a la hora de comunicar el llamamiento para el inicio de la actividad de las diferentes personas trabajadoras. Sector estibadores portuarios: Esta regulación del orden de llamamiento va dirigido, en este sector, a los siguientes grupos funcionales: (i) Personas trabajadoras portuarias para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 130 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, RD Leg. 2/2011, de 5 de septiembre de 2011. (ii) Personas trabajadoras portuarias para el desarrollo de funciones no incluidas en el artículo 130 LPEMM. – Del llamamiento en general. En este sector, y dadas sus características y peculiaridades concretas, y debido a las necesidades organizativas de los trabajos de cargas y descargas, el orden de llamamiento se realizará dentro de cada categoría profesional y se establecerán subdivisiones en función de la especialización de las personas trabajadoras, designándose dicho orden de llamamiento de forma rotativa dentro de cada categoría. – Plazo de realización de la comunicación de llamamiento. Por las propias peculiaridades específicas de este sector de actividad y según las costumbres y funcionalidades en los propios puertos, este llamamiento se realiza de forma diaria y con una mínima antelación al propio inicio del periodo de actividad por parte la persona trabajadora, motivado por ser la necesidad de la contratación temporal de puesta a disposición por parte de las empresas usuarias, conocida en el mismo momento de llegar los barcos/buques al puerto y conocer en ese momento dicha necesidad real temporal en sus tareas de carga y descarga.
5. Formación en periodos de inactividad.
La empresa podrá realizar la formación no retribuida durante los periodos de inactividad con objeto de fomentar la empleabilidad de la persona trabajadora y mejorar sus capacidades y competencias, incluyendo la formación a la que se refiere el artículo 19 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Vacaciones.
Las vacaciones generadas en cada llamamiento, en el caso de que éste sea de duración inferior a un año, y salvo pacto en contrario entre la empresa y la persona trabajadora, se prorratearán mensualmente con compensación económica en tal concepto en el recibo de salario, por ello no se disfrutarán. En caso de pacto entre ambas partes de no prorrateo mensual de éstas, y por ello de disfrute de las vacaciones, el periodo para ello se pactará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa usuaria en la que esté prestando servicios, y siempre se deberán disfrutar dentro del año natural (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). En caso de pacto entre las partes de no prorrateo y por ello de disfrute, pero que durante el llamamiento no se llegue a realizar el periodo total de vacaciones generado en este, o sólo se disfruten una parte, se liquidará la parte pendiente de vacaciones (y generada en dicho llamamiento) en la nómina correspondiente al fin del llamamiento. Por ello las vacaciones anuales generadas y no disfrutadas en el periodo anteriormente citado (durante el mismo año natural), ni liquidadas en cada fin de llamamiento si fuera el caso, se perderán, excepto en el caso que se haya dado alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 38.3 del E.T. Las vacaciones no se retribuirán en caso de no ser disfrutadas.