Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 27Licencias y permisos retribuidos
En materia de licencias y permisos retribuidos se estará a lo que establezca en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, así como los establecidos en cada momento por la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo disfrutarán de un permiso en el día de su cumpleaños, consistente en realizar ese día un horario continuado de cinco horas, librando por la tarde. Dicha reducción del horario se deberá realizar el mismo día del cumpleaños, no pudiendo ser cambiado por otro día, y en el caso que coincida en fin de semana, o día festivo (nacional, autonómico o local) se realizará dicha reducción del horario laboral, el primer día laborable inmediatamente anterior o posterior. En todo caso, a efectos del derecho al disfrute de las licencias y permisos contemplados en el presente convenio colectivo, quedarán equiparadas al matrimonio las parejas de hecho debidamente registradas.