Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 28Días de asuntos propios (en adelante AP) y días de jornada reducida intensiva (en adelante JRI)
1. Al objeto de compensar excesos de jornada anual todas las personas empleadas disfrutarán de hasta cinco días de asuntos propios al año, en los que se entienden incluidos los días de permiso a que se refiere el artículo 36 letra n) del convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
2. Con el mismo objeto, todas las personas empleadas podrán realizar cinco días de trabajo planificado al año de jornada intensiva reducida.
Por ello esos cinco días anuales a escoger la persona trabajadora podrá realizar una jornada intensiva de seis horas (reducción de dos horas al día), disfrutando así de la tarde libre. Podrán sustituirse esos cinco días, por una acumulación en forma de bolsa de horas anuales (diez horas), a poder disfrutarlas con reducción de la jornada diaria en diferentes días (mínimo una hora de reducción al día, máximo cuatro horas al día de reducción) según sus propias necesidades. Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a tiempo parcial tendrán derecho al disfrute de la jornada intensiva reducida, en proporción a su jornada efectiva de trabajo.
3. En la concesión de los días de asuntos propios así como en los días de jornada reducida intensiva, se actuará de conformidad con las indicaciones que a continuación se exponen:
a) Los periodos de disfrute de estos días se fijarán de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora atendiendo siempre a las necesidades organizativas y de personal de cada centro de trabajo, así como al número de personas trabajadoras que pudieran estar disfrutando estos días de asuntos propios y/o días de jornada reducida intensiva en cada momento.
b) Deberán ser solicitados por la persona trabajadora interesada con un mínimo de cinco días de antelación a su disfrute y aprobados por su responsable directo/a en el plazo máximo de dos días. En caso de que la persona trabajadora no tenga contestación a la solicitud transcurrido el plazo fijado para la contestación por parte de la empresa, esta se entenderá concedida.
c) Estos días no se podrán solicitar de forma consecutiva, ninguna persona trabajadora podrá disfrutar más de un día de AP y/o JRI al mes, salvo acuerdo en contrario entre la persona trabajadora y la empresa.
d) Para generar estos cinco días de AP y cinco días de JRI, la persona trabajadora deberá estar contratada durante todo el año natural. En caso que la persona trabajadora no esté contratado todo el año natural, se calcularan estos días a disfrutar, de forma proporcional al tiempo trabajado.
e) Estos días generados deberán ser disfrutados por la persona trabajadora durante el mismo año natural.