Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 29Vacaciones
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio devengarán, por cada año natural de trabajo, del 1 de enero al 31 de diciembre, un período de vacaciones retribuido cuya duración será de veintitrés días laborables.
2. El personal de nueva incorporación durante el año natural tendrá derecho al disfrute de las vacaciones, en el número de días proporcional al tiempo que esté de alta en la Empresa en el momento de su disfrute.
3. El disfrute de las vacaciones se realizara dentro del mismo año natural.
A solicitud de la persona trabajadora, y con la correspondiente aprobación de su responsable directo/a, se podrá disfrutar hasta el día 31 de marzo del año siguiente al que se hayan devengado, hasta un máximo de cinco días laborables (salvo pacto diferente entre empresa y persona trabajadora). Las vacaciones anuales no disfrutadas en el periodo anteriormente citado, se perderá, excepto en el caso que se haya dado alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 38.3 del ET. Las vacaciones no se retribuirán en caso de no ser disfrutadas.
4. Forma de disfrute:
– Es obligatorio disfrutar un mínimo de quince días laborables durante el periodo estival (dicho periodo es el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre), de los cuales como máximo diez podrán ser continuados. Para cualquier modificación de lo aquí establecido será necesario acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. – El periodo restante se podrá disfrutar a petición del interesado siempre y cuando sea comunicado al Responsable directo, con una antelación mínima de quince días al disfrute de los mismos. – Deberán ser solicitadas con una antelación mínima de dos meses y aprobados por su responsable directo/a, debiendo contestar el/la responsable directo/a empresa a la solicitud, aprobando o denegando las mismas, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha de inicio de disfrute solicitado. En caso de que la empresa no conteste a la solicitud en el plazo establecido, se entenderá que las vacaciones solicitadas han sido aprobadas. – Durante los primeros siete días de cada mes no será posible realizar vacaciones por parte de las personas trabajadoras de la empresa (salvo acuerdo en contrario entre la persona trabajadora y la empresa), debido a ser los periodos de cierre y facturación, y por ello de mayor carga de trabajo. – La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de personas trabajadoras que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte de un mismo equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio.
Conciliación vida laboral, personal y familiar, igualdad, y otros beneficios sociales