Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 5Organización del trabajo
La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección. No obstante, ésta informará y oirá a los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales Estatales del Grupo Enagás legalmente reconocidos, en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general. En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los servicios o procedimientos, no podrán producir mermas ni perjuicio alguno en la situación económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse. Deberá tenerse informados a los Comités de Empresa y Delegados Sindicales Estatales del Grupo Enagás legalmente reconocidos, de aquellas decisiones que vinculen el futuro de las Empresas del Grupo Enagás y puedan influir claramente en la evolución de las mismas, así como de la trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases. Esta información, siempre que, la índole de la decisión lo permita, se facilitará con antelación suficiente para que los representantes de los trabajadores puedan emitir su informe. En tanto no afecte a la dignidad humana, o cause perjuicio a su formación profesional, todo trabajador estará obligado a efectuar no sólo las tareas propias de su especialidad o trabajo habitual, sino también las de las especialidades conexas que, con carácter complementario y transitorio, y a fin de mantenerle con continua utilización durante la jornada de trabajo, puedan serle encomendadas.