Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 72Empleo
1. Se garantiza, durante la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, la estabilidad en el empleo de los trabajadores fijos del Grupo Enagás.
A estos efectos, no se tendrá en consideración las amortizaciones de puestos que se produzcan, por necesidades organizativas y como consecuencia de traslado de actividad a otras Empresas.
2. La Dirección proporcionará trimestralmente a los representantes sindicales estatales del Grupo Enagás información completa sobre las contratas, y particularmente:
– Objeto de la contrata. – Actividades desarrolladas por el contratista. – Situación de los trabajadores de la contrata en la Seguridad Social. En esta materia, la Empresa garantizará el cumplimiento de sus obligaciones en relación con sus contratistas.
3. La Dirección informará a la Comisión de Seguimiento y control del convenio del Grupo Enagás de todos los puestos temporales con que cuenta la Organización, con identificación del tipo de contrato, tiempo de permanencia, previsión de finalización de los mismos e identificación de sus titulares. Dicha Comisión, en base a estos datos y a la evolución de la actividad del Grupo Enagás, podrá proponer a la Dirección cuáles de estos puestos, a su juicio, deberán tener carácter permanente.
4. La Dirección entregará semestralmente información sobre: altas, bajas, excedencias, ascensos, promoción y traslados del personal fijo, indicando el nombre del trabajador y los demás datos correspondientes.