Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 73Comisiones paritarias
Las Comisiones Paritarias constituidas al amparo del presente convenio son: – Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás. – Comisión Paritaria de Asuntos Sociales del Grupo Enagás. – Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio del Grupo Enagás. – Comisión Paritaria de Desarrollo del Grupo Enagás. – Comisión Paritaria de Trabajo a Turnos del Grupo Enagás. Las citadas Comisiones estarán formadas por tres miembros elegidos por los Sindicatos que tengan más del 10 % de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa a nivel del Grupo Enagás, y un número igual de miembros elegidos por la Dirección. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud, estará formado según lo recogido en el artículo 53. Cada Comisión Paritaria en el momento de su constitución desarrollará una normativa interna de actuación, pudiendo ser convocadas por cualquiera de los Sindicatos que las compongan o por la Dirección de la Empresa.