Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 54Prestación complementaria en situaciones de baja por nacimiento
Las Empresas complementará hasta el 100 % del salario fijo bruto anual de las Personas Trabajadoras en situación de baja por nacimiento, adopción o acogimiento hasta el día de la extinción de la situación a que dio lugar el complemento. En todo caso, la empresa abonará como máximo la diferencia entre el importe teórico que le pudiera corresponder por la prestación de nacimiento. La Persona Trabajadora que esté de baja por nacimiento, adopción o acogimiento cotizará al 100 % la prestación a la Seguridad Social.