Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 55Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las Empresas
La Empresa asume como propios los principios de igualdad de trato y no discriminación, garantizando el respeto a los derechos de todas las personas trabajadoras, con independencia de su sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características sexuales, así como de la diversidad familiar, de conformidad con la normativa vigente, en particular la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre. En este sentido, queda expresamente prohibida cualquier conducta discriminatoria, violencia o acoso. Las medidas previstas en este apartado serán igualmente aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los periodos de prestación de servicios, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. Las actuaciones recogidas tienen como finalidad promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ y contribuir a la eliminación de estereotipos en el acceso al empleo, especialmente mediante la formación de las personas que intervienen en los procesos de selección, promoción profesional y gestión de personas. A tal efecto, la Empresa incorporará formación obligatoria que incluirá, al menos, los siguientes contenidos: a. Alcance y contenido de las medidas de igualdad y no discriminación LGTBI+ aplicables en la Empresa. b. Sensibilización y formación en conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género. c. Difusión y contenido del protocolo de acompañamiento a personas trans. d. Conocimiento y aplicación del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso por orientación, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. e. Formación específica para las personas involucradas en procesos de selección, promoción y desarrollo profesional. La Empresa garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la promoción profesional y las condiciones laborales, evitando cualquier discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales. El sistema de clasificación profesional se fundamentará en criterios objetivos y garantizará la igualdad de trato y oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación hacia las personas LGTBI+. Asimismo, se garantizará el acceso en condiciones de igualdad a todos los derechos, permisos y beneficios sociales reconocidos en la empresa, sin discriminación por las causas mencionadas, conforme a la normativa vigente. Se considerará falta muy grave cualquier comportamiento, verbal o físico, que atente de forma grave contra la dignidad, libertad o derechos de las personas trabajadoras por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales. En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 4/2023 y del Real Decreto 1026/2024, la Empresa dispone de un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, incluyendo un protocolo específico frente al acoso y la violencia, que se recoge en el anexo correspondiente. La Empresa promoverá el uso de un lenguaje respetuoso e inclusivo en todas sus comunicaciones internas y externas. Las personas tendrán derecho a ser tratadas conforme al nombre y género con el que se identifiquen, pudiendo solicitar la adaptación de sus datos personales en los sistemas internos de la Empresa, en los términos previstos en la normativa vigente.
Régimen disciplinario