Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 56Principios de ordenación
1. Las Personas Trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales y el presente convenio.
2. La Empresa informará debidamente a la representación legal de las Personas Trabajadoras o la comisión correspondiente dentro del comité de empresa, siempre que sea posible, con al menos 24 horas de antelación a la comunicación a la Persona Trabajadora afectada respecto a sanciones por faltas graves o muy graves impuestas por la Empresa. La representación de las Personas Trabajadoras respetará la confidencialidad de dicha información.
3. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las Empresas, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de cada uno.
4. La descripción de las infracciones recogidas en el presente capítulo debe interpretarse de la forma adecuada para asegurar su aplicabilidad a casos de trabajo en remoto. En este sentido, por ejemplo, situaciones como inasistencia al trabajo, faltas de puntualidad, abandono del puesto de trabajo o inasistencia a reuniones, se interpretarán asimismo en situaciones de trabajo en remoto como faltas de conexión, retrasos en la hora de inicio de la disponibilidad o conexión en el trabajo en remoto, desconexiones del trabajo en remoto durante el horario de trabajo o no participación en videollamadas.
5. Toda falta cometida por las Personas Trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
6. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa a la Persona Trabajadora.
7. Para la prescripción de las faltas se establecen los siguientes plazos contados a partir del momento en que la Empresa tiene conocimiento de su comisión:
– Las faltas leves prescriben a los diez días. – Las faltas graves prescriben a los veinte días. – Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días. En todo caso, las faltas se considerarán prescritas transcurridos seis meses desde su comisión.