Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 85Prestación complementaria de asistencia sanitaria
Se regula por el presente convenio colectivo una prestación complementaria de asistencia sanitaria y dental, cuyo régimen jurídico queda definido por los principios básicos siguientes:
1. El derecho a la prestación se reconoce a todas las personas trabajadoras, así como a sus cónyuges, parejas de hecho, hijos e hijas menores de 18 años, que cumplan con sus obligaciones de pago, a título de asegurados.
2. La ONCE tiene concertadas pólizas de asistencia sanitaria con cobertura a partir de 1 de enero de 2026 y por un periodo de cuatro años a la que podían adherirse hasta el 31 de marzo todos los trabajadores en activo que lo desearan, así como los que se incorporen durante la vigencia de este convenio colectivo, con sus familiares arriba indicados, en las condiciones que establezca la póliza, siempre que lo hagan en los seis primeros meses de su incorporación a la ONCE. Las personas trabajadoras que posteriormente se den de baja en la póliza no podrán volver a adherirse a ella.
3. Se establece un régimen de pago compartido, consistente en un porcentaje a cargo de la persona trabajadora del coste de la póliza de asistencia sanitaria.
La ONCE abonará el importe del 10 % de la prima de la póliza sanitaria concertada durante los años de vigencia del presente convenio. El coste de la póliza de asistencia dental correrá íntegramente a cargo de la ONCE. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para regular las condiciones específicas del disfrute del derecho y el concierto de las pólizas correspondientes con las compañías aseguradoras, siendo la ONCE la tomadora del seguro.