🇨🇱 Chile
Derogada Ley 187 unidades

ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO

Ley 7.392cl-law-1942-12-31-739229 mar 1960

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público
  6. Artículo 6 o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo
  14. Artículo 14 Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:
  15. Artículo
  16. Artículo 16 Son obligaciones del Director General:
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:
  19. Artículo 19 Además, corresponderá al Director General:
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación
  28. Artículo
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30 Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo 33 Corresponderá a este Departamento:
  34. Artículo
  35. Artículo
  36. Artículo
  37. Artículo
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39 El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales
  40. Artículo 40
  41. Artículo 41 Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:
  42. Artículo
  43. Artículo 43 El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red
  44. Artículo
  45. Artículo 45
  46. Artículo
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48
  49. Artículo 49 El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales
  50. Artículo 50 Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:
  51. Artículo 51
  52. Artículo
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55 Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
  56. Artículo 56 La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística
  57. Artículo 57 El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50
  58. Artículo
  59. Artículo 59 Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones
  60. Artículo 60
  61. Artículo
  62. Artículo 62 Corresponderá a la Junta Económica:
  63. Artículo
  64. Artículo 64 Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar
  65. Artículo
  66. Artículo
  67. Artículo
  68. Artículo 68
  69. Artículo 69 Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos
  70. Artículo
  71. Artículo 71 El personal de planta se dividirá en:
  72. Artículo 72 Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1
  73. Artículo 73 Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3
  74. Artículo 74
  75. Artículo 75 Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:
  76. Artículo 76
  77. Artículo 77 Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento
  78. Artículo 78
  79. Artículo 79
  80. Artículo 80 La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio
  81. Artículo 81
  82. Artículo 82 Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones
  83. Artículo 83
  84. Artículo 84
  85. Artículo 85
  86. Artículo 86
  87. Artículo 87
  88. Artículo 88
  89. Artículo 89
  90. Artículo 90
  91. Artículo
  92. Artículo 92
  93. Artículo 93
  94. Artículo 94
  95. Artículo 95 Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas
  96. Artículo
  97. Artículo 97
  98. Artículo 98 Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos
  99. Artículo
  100. Artículo
  101. Artículo 101 Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:
  102. Artículo
  103. Artículo 103 Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:
  104. Artículo 104
  105. Artículo 105
  106. Artículo 106 La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público
  107. Artículo 107 Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado
  108. Artículo 108
  109. Artículo 109
  110. Artículo 110
  111. Artículo 111 El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos
  112. Artículo 112
  113. Artículo 113 El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata
  114. Artículo 114
  115. Artículo 115
  116. Artículo 116
  117. Artículo
  118. Artículo 118
  119. Artículo 119
  120. Artículo 120
  121. Artículo 121
  122. Artículo
  123. Artículo 123
  124. Artículo 124
  125. Artículo 125
  126. Artículo 126 Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión
  127. Artículo 127
  128. Artículo 128 Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales
  129. Artículo 129 La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial
  130. Artículo 130
  131. Artículo
  132. Artículo 132 El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario
  133. Artículo 133 Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley
  134. Artículo 134 La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República
  135. Artículo
  136. Artículo 136
  137. Artículo 137 El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país
  138. Artículo 138
  139. Artículo 139 Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:
  140. Artículo 140
  141. Artículo 141
  142. Artículo
  143. Artículo
  144. Artículo 144
  145. Artículo 145
  146. Artículo 146 El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas
  147. Artículo 147 El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título
  148. Artículo 148
  149. Artículo 149
  150. Artículo 150
  151. Artículo 151
  152. Artículo
  153. Artículo 153 Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:
  154. Artículo 154
  155. Artículo 155 Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías
  156. Artículo 156
  157. Artículo
  158. Artículo 158 Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7
  159. Artículo 159
  160. Artículo 160
  161. Artículo 161
  162. Artículo 162
  163. Artículo 163
  164. Artículo 164
  165. Artículo 165
  166. Artículo 166
  167. Artículo 167 El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos
  168. Artículo 168 Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda
  169. Artículo 169
  170. Artículo 170 La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda
  171. Artículo 171 El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo
  172. Artículo 172
  173. Artículo
  174. Artículo 174
  175. Artículo 175
  176. Artículo 176
  177. Artículo 177 Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo
  178. Artículo 178
  179. Artículo 179 La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia
  180. Artículo 180
  181. Artículo 181
  182. Artículo 182 En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado
  183. Artículo 183 La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo
  184. Artículo 184 El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes
  185. Artículo 185 Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley
  186. Artículo 186
  187. Artículo Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N
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