🇨🇱 Chile
Derogada Ley 187 unidades
ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO
Ley 7.392cl-law-1942-12-31-739229 mar 1960
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público
- Artículo 6 o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo
- Artículo 14 Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:
- Artículo
- Artículo 16 Son obligaciones del Director General:
- Artículo 17
- Artículo 18 Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:
- Artículo 19 Además, corresponderá al Director General:
- Artículo 20
- Artículo 21 El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27 El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación
- Artículo
- Artículo 29
- Artículo 30 Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:
- Artículo
- Artículo
- Artículo 33 Corresponderá a este Departamento:
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 38
- Artículo 39 El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales
- Artículo 40
- Artículo 41 Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:
- Artículo
- Artículo 43 El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red
- Artículo
- Artículo 45
- Artículo
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49 El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales
- Artículo 50 Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:
- Artículo 51
- Artículo
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55 Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
- Artículo 56 La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística
- Artículo 57 El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50
- Artículo
- Artículo 59 Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones
- Artículo 60
- Artículo
- Artículo 62 Corresponderá a la Junta Económica:
- Artículo
- Artículo 64 Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 68
- Artículo 69 Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos
- Artículo
- Artículo 71 El personal de planta se dividirá en:
- Artículo 72 Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1
- Artículo 73 Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3
- Artículo 74
- Artículo 75 Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:
- Artículo 76
- Artículo 77 Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80 La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio
- Artículo 81
- Artículo 82 Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95 Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas
- Artículo
- Artículo 97
- Artículo 98 Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos
- Artículo
- Artículo
- Artículo 101 Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:
- Artículo
- Artículo 103 Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106 La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público
- Artículo 107 Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111 El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos
- Artículo 112
- Artículo 113 El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126 Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión
- Artículo 127
- Artículo 128 Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales
- Artículo 129 La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial
- Artículo 130
- Artículo
- Artículo 132 El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario
- Artículo 133 Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley
- Artículo 134 La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República
- Artículo
- Artículo 136
- Artículo 137 El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país
- Artículo 138
- Artículo 139 Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo
- Artículo
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146 El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas
- Artículo 147 El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo
- Artículo 153 Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:
- Artículo 154
- Artículo 155 Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías
- Artículo 156
- Artículo
- Artículo 158 Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167 El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos
- Artículo 168 Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda
- Artículo 169
- Artículo 170 La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda
- Artículo 171 El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo
- Artículo 172
- Artículo
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177 Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo
- Artículo 178
- Artículo 179 La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182 En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado
- Artículo 183 La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo
- Artículo 184 El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes
- Artículo 185 Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley
- Artículo 186
- Artículo Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N