🇨🇱 Cile
Abrogata Ley 187 unità
ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO
Ley 7.392cl-law-1942-12-31-739229 mar 1960
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público
- Articolo 6 o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo
- Articolo 14 Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:
- Articolo
- Articolo 16 Son obligaciones del Director General:
- Articolo 17
- Articolo 18 Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:
- Articolo 19 Además, corresponderá al Director General:
- Articolo 20
- Articolo 21 El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación
- Articolo
- Articolo 29
- Articolo 30 Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:
- Articolo
- Articolo
- Articolo 33 Corresponderá a este Departamento:
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 38
- Articolo 39 El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales
- Articolo 40
- Articolo 41 Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:
- Articolo
- Articolo 43 El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red
- Articolo
- Articolo 45
- Articolo
- Articolo 47
- Articolo 48
- Articolo 49 El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales
- Articolo 50 Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:
- Articolo 51
- Articolo
- Articolo 53
- Articolo 54
- Articolo 55 Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
- Articolo 56 La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística
- Articolo 57 El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50
- Articolo
- Articolo 59 Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones
- Articolo 60
- Articolo
- Articolo 62 Corresponderá a la Junta Económica:
- Articolo
- Articolo 64 Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 68
- Articolo 69 Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos
- Articolo
- Articolo 71 El personal de planta se dividirá en:
- Articolo 72 Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1
- Articolo 73 Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3
- Articolo 74
- Articolo 75 Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:
- Articolo 76
- Articolo 77 Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento
- Articolo 78
- Articolo 79
- Articolo 80 La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio
- Articolo 81
- Articolo 82 Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones
- Articolo 83
- Articolo 84
- Articolo 85
- Articolo 86
- Articolo 87
- Articolo 88
- Articolo 89
- Articolo 90
- Articolo
- Articolo 92
- Articolo 93
- Articolo 94
- Articolo 95 Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas
- Articolo
- Articolo 97
- Articolo 98 Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos
- Articolo
- Articolo
- Articolo 101 Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:
- Articolo
- Articolo 103 Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:
- Articolo 104
- Articolo 105
- Articolo 106 La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público
- Articolo 107 Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado
- Articolo 108
- Articolo 109
- Articolo 110
- Articolo 111 El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos
- Articolo 112
- Articolo 113 El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata
- Articolo 114
- Articolo 115
- Articolo 116
- Articolo
- Articolo 118
- Articolo 119
- Articolo 120
- Articolo 121
- Articolo
- Articolo 123
- Articolo 124
- Articolo 125
- Articolo 126 Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión
- Articolo 127
- Articolo 128 Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales
- Articolo 129 La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial
- Articolo 130
- Articolo
- Articolo 132 El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario
- Articolo 133 Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley
- Articolo 134 La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República
- Articolo
- Articolo 136
- Articolo 137 El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país
- Articolo 138
- Articolo 139 Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:
- Articolo 140
- Articolo 141
- Articolo
- Articolo
- Articolo 144
- Articolo 145
- Articolo 146 El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas
- Articolo 147 El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título
- Articolo 148
- Articolo 149
- Articolo 150
- Articolo 151
- Articolo
- Articolo 153 Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:
- Articolo 154
- Articolo 155 Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías
- Articolo 156
- Articolo
- Articolo 158 Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7
- Articolo 159
- Articolo 160
- Articolo 161
- Articolo 162
- Articolo 163
- Articolo 164
- Articolo 165
- Articolo 166
- Articolo 167 El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos
- Articolo 168 Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda
- Articolo 169
- Articolo 170 La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda
- Articolo 171 El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo
- Articolo 172
- Articolo
- Articolo 174
- Articolo 175
- Articolo 176
- Articolo 177 Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo
- Articolo 178
- Articolo 179 La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia
- Articolo 180
- Articolo 181
- Articolo 182 En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado
- Articolo 183 La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo
- Articolo 184 El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes
- Articolo 185 Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley
- Articolo 186
- Articolo Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N