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Abrogata Ley 187 unità

ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO

Ley 7.392cl-law-1942-12-31-739229 mar 1960

  1. Articolo
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público
  6. Articolo 6 o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo
  14. Articolo 14 Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:
  15. Articolo
  16. Articolo 16 Son obligaciones del Director General:
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:
  19. Articolo 19 Además, corresponderá al Director General:
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación
  28. Articolo
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30 Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:
  31. Articolo
  32. Articolo
  33. Articolo 33 Corresponderá a este Departamento:
  34. Articolo
  35. Articolo
  36. Articolo
  37. Articolo
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39 El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales
  40. Articolo 40
  41. Articolo 41 Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:
  42. Articolo
  43. Articolo 43 El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red
  44. Articolo
  45. Articolo 45
  46. Articolo
  47. Articolo 47
  48. Articolo 48
  49. Articolo 49 El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales
  50. Articolo 50 Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:
  51. Articolo 51
  52. Articolo
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55 Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
  56. Articolo 56 La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística
  57. Articolo 57 El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50
  58. Articolo
  59. Articolo 59 Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones
  60. Articolo 60
  61. Articolo
  62. Articolo 62 Corresponderá a la Junta Económica:
  63. Articolo
  64. Articolo 64 Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar
  65. Articolo
  66. Articolo
  67. Articolo
  68. Articolo 68
  69. Articolo 69 Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos
  70. Articolo
  71. Articolo 71 El personal de planta se dividirá en:
  72. Articolo 72 Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1
  73. Articolo 73 Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3
  74. Articolo 74
  75. Articolo 75 Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:
  76. Articolo 76
  77. Articolo 77 Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento
  78. Articolo 78
  79. Articolo 79
  80. Articolo 80 La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio
  81. Articolo 81
  82. Articolo 82 Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones
  83. Articolo 83
  84. Articolo 84
  85. Articolo 85
  86. Articolo 86
  87. Articolo 87
  88. Articolo 88
  89. Articolo 89
  90. Articolo 90
  91. Articolo
  92. Articolo 92
  93. Articolo 93
  94. Articolo 94
  95. Articolo 95 Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas
  96. Articolo
  97. Articolo 97
  98. Articolo 98 Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos
  99. Articolo
  100. Articolo
  101. Articolo 101 Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:
  102. Articolo
  103. Articolo 103 Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:
  104. Articolo 104
  105. Articolo 105
  106. Articolo 106 La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público
  107. Articolo 107 Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado
  108. Articolo 108
  109. Articolo 109
  110. Articolo 110
  111. Articolo 111 El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos
  112. Articolo 112
  113. Articolo 113 El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata
  114. Articolo 114
  115. Articolo 115
  116. Articolo 116
  117. Articolo
  118. Articolo 118
  119. Articolo 119
  120. Articolo 120
  121. Articolo 121
  122. Articolo
  123. Articolo 123
  124. Articolo 124
  125. Articolo 125
  126. Articolo 126 Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión
  127. Articolo 127
  128. Articolo 128 Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales
  129. Articolo 129 La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial
  130. Articolo 130
  131. Articolo
  132. Articolo 132 El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario
  133. Articolo 133 Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley
  134. Articolo 134 La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República
  135. Articolo
  136. Articolo 136
  137. Articolo 137 El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país
  138. Articolo 138
  139. Articolo 139 Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:
  140. Articolo 140
  141. Articolo 141
  142. Articolo
  143. Articolo
  144. Articolo 144
  145. Articolo 145
  146. Articolo 146 El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas
  147. Articolo 147 El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título
  148. Articolo 148
  149. Articolo 149
  150. Articolo 150
  151. Articolo 151
  152. Articolo
  153. Articolo 153 Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:
  154. Articolo 154
  155. Articolo 155 Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías
  156. Articolo 156
  157. Articolo
  158. Articolo 158 Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7
  159. Articolo 159
  160. Articolo 160
  161. Articolo 161
  162. Articolo 162
  163. Articolo 163
  164. Articolo 164
  165. Articolo 165
  166. Articolo 166
  167. Articolo 167 El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos
  168. Articolo 168 Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda
  169. Articolo 169
  170. Articolo 170 La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda
  171. Articolo 171 El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo
  172. Articolo 172
  173. Articolo
  174. Articolo 174
  175. Articolo 175
  176. Articolo 176
  177. Articolo 177 Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo
  178. Articolo 178
  179. Articolo 179 La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia
  180. Articolo 180
  181. Articolo 181
  182. Articolo 182 En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado
  183. Articolo 183 La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo
  184. Articolo 184 El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes
  185. Articolo 185 Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley
  186. Articolo 186
  187. Articolo Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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