Ley 7.392

ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público

Articolo 6o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo

Articolo 14Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:

Articolo

Articolo 16Son obligaciones del Director General:

Articolo 17

Articolo 18Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:

Articolo 19Además, corresponderá al Director General:

Articolo 20

Articolo 21El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación

Articolo

Articolo 29

Articolo 30Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:

Articolo

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Articolo 33Corresponderá a este Departamento:

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Articolo 38

Articolo 39El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales

Articolo 40

Articolo 41Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:

Articolo

Articolo 43El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red

Articolo

Articolo 45

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Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales

Articolo 50Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:

Articolo 51

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Articolo 53

Articolo 54

Articolo 55Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

Articolo 56La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística

Articolo 57El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50

Articolo

Articolo 59Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones

Articolo 60

Articolo

Articolo 62Corresponderá a la Junta Económica:

Articolo

Articolo 64Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar

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Articolo 68

Articolo 69Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos

Articolo

Articolo 71El personal de planta se dividirá en:

Articolo 72Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1

Articolo 73Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3

Articolo 74

Articolo 75Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:

Articolo 76

Articolo 77Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento

Articolo 78

Articolo 79

Articolo 80La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio

Articolo 81

Articolo 82Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones

Articolo 83

Articolo 84

Articolo 85

Articolo 86

Articolo 87

Articolo 88

Articolo 89

Articolo 90

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Articolo 92

Articolo 93

Articolo 94

Articolo 95Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas

Articolo

Articolo 97

Articolo 98Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos

Articolo

Articolo

Articolo 101Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:

Articolo

Articolo 103Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:

Articolo 104

Articolo 105

Articolo 106La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público

Articolo 107Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado

Articolo 108

Articolo 109

Articolo 110

Articolo 111El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos

Articolo 112

Articolo 113El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata

Articolo 114

Articolo 115

Articolo 116

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Articolo 118

Articolo 119

Articolo 120

Articolo 121

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Articolo 123

Articolo 124

Articolo 125

Articolo 126Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión

Articolo 127

Articolo 128Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales

Articolo 129La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial

Articolo 130

Articolo

Articolo 132El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario

Articolo 133Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley

Articolo 134La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República

Articolo

Articolo 136

Articolo 137El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país

Articolo 138

Articolo 139Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:

Articolo 140

Articolo 141

Articolo

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Articolo 144

Articolo 145

Articolo 146El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas

Articolo 147El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título

Articolo 148

Articolo 149

Articolo 150

Articolo 151

Articolo

Articolo 153Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:

Articolo 154

Articolo 155Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías

Articolo 156

Articolo

Articolo 158Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7

Articolo 159

Articolo 160

Articolo 161

Articolo 162

Articolo 163

Articolo 164

Articolo 165

Articolo 166

Articolo 167El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos

Articolo 168Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda

Articolo 169

Articolo 170La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda

Articolo 171El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo

Articolo 172

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Articolo 174

Articolo 175

Articolo 176

Articolo 177Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo

Articolo 178

Articolo 179La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia

Articolo 180

Articolo 181

Articolo 182En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado

Articolo 183La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo

Articolo 184El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes

Articolo 185Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley

Articolo 186

Articolo Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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