Ley 7.392

ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público

Artículo 6o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo

Artículo 14Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:

Artículo

Artículo 16Son obligaciones del Director General:

Artículo 17

Artículo 18Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:

Artículo 19Además, corresponderá al Director General:

Artículo 20

Artículo 21El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación

Artículo

Artículo 29

Artículo 30Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:

Artículo

Artículo

Artículo 33Corresponderá a este Departamento:

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 38

Artículo 39El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales

Artículo 40

Artículo 41Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:

Artículo

Artículo 43El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red

Artículo

Artículo 45

Artículo

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales

Artículo 50Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:

Artículo 51

Artículo

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

Artículo 56La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística

Artículo 57El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50

Artículo

Artículo 59Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones

Artículo 60

Artículo

Artículo 62Corresponderá a la Junta Económica:

Artículo

Artículo 64Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 68

Artículo 69Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos

Artículo

Artículo 71El personal de planta se dividirá en:

Artículo 72Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1

Artículo 73Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3

Artículo 74

Artículo 75Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:

Artículo 76

Artículo 77Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio

Artículo 81

Artículo 82Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas

Artículo

Artículo 97

Artículo 98Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos

Artículo

Artículo

Artículo 101Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:

Artículo

Artículo 103Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público

Artículo 107Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos

Artículo 112

Artículo 113El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión

Artículo 127

Artículo 128Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales

Artículo 129La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial

Artículo 130

Artículo

Artículo 132El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario

Artículo 133Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley

Artículo 134La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República

Artículo

Artículo 136

Artículo 137El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país

Artículo 138

Artículo 139Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:

Artículo 140

Artículo 141

Artículo

Artículo

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas

Artículo 147El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo

Artículo 153Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:

Artículo 154

Artículo 155Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías

Artículo 156

Artículo

Artículo 158Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos

Artículo 168Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda

Artículo 169

Artículo 170La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda

Artículo 171El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo

Artículo 172

Artículo

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo

Artículo 178

Artículo 179La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado

Artículo 183La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo

Artículo 184El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes

Artículo 185Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley

Artículo 186

Artículo Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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