Ley 7.392

ORGANICA DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5o- En igual forma se desempeñarán los servicios telefónicos y las estaciones inalámbricas que el Estado tenga o establezca para el servicio público

Article 6o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12

Article

Article 14Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue:

Article

Article 16Son obligaciones del Director General:

Article 17

Article 18Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General:

Article 19Además, corresponderá al Director General:

Article 20

Article 21El Director General, cuando hubiere sido autorizado para invertir fondos, podrá celebrar contratos para la conducción de objetos postales cuyo valor no exceda de 10 mil pesos

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26

Article 27El Director General de Correos y Telégrafos gozará de pase libre por todos los ferrocarriles del país y tendrá igual franquicia en líneas aéreas y de navegación

Article

Article 29

Article 30Además de las disposiciones particulares que en su lugar se consultan para cada uno de los Directores de Departamento, estos funcionarios tendrán, en lo que les concierne, las siguientes obligaciones:

Article

Article

Article 33Corresponderá a este Departamento:

Article

Article

Article

Article

Article 38

Article 39El Departamento de Telégrafos propondrá las modificaciones que juzgue necesarias en las leyes de Telégrafos, de tarifas y en las Convenciones Internacionales

Article 40

Article 41Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:

Article

Article 43El Jefe de la Sección Red estará encargado de levantar planos de todas las líneas del Telégrafo del Estado, en relación con los inventarios de la red

Article

Article 45

Article

Article 47

Article 48

Article 49El Director del Departamento de Contabilidad y Control es responsable de la exactitud de las operaciones de contabilidad, y de la cuenta y razón y la legítima inversión de los caudales

Article 50Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:

Article 51

Article

Article 53

Article 54

Article 55Corresponderá igualmente a esta Sección llevar los inventarios de los bienes del Estado en los servicios del ramo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

Article 56La Sección Contabilidad estará, asimismo, encargada de llevar el Servicio de Estadística

Article 57El Servicio de Abastecimiento dependerá de la Sección Contabilidad para todo lo relacionado con la liquidación, almacenaje y distribución de los elementos de que trata el artículo 50

Article

Article 59Esta Sección tendrá a su cargo la custodia y archivo de telegramas transmitidos y de intercambio con otras administraciones o empresas de manera que se mantenga el secreto de las comunicaciones

Article 60

Article

Article 62Corresponderá a la Junta Económica:

Article

Article 64Corresponderá a este Departamento todo lo relacionado con el personal del ramo que no concierna a los otros Departamentos de la Dirección General o a la Oficina de Bienestar

Article

Article

Article

Article 68

Article 69Los jefes de oficina del ramo darán cuenta oportuna a la Sección Bienestar de la formación de cualquiera asociación dentro del personal a sus órdenes enviando copia de sus estatutos y reglamentos

Article

Article 71El personal de planta se dividirá en:

Article 72Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1

Article 73Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3

Article 74

Article 75Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán:

Article 76

Article 77Créase la Escuela Postal Telegráfica, que dependerá directamente de la Dirección General, y cuyo funcionamiento estará sujeto al reglamento

Article 78

Article 79

Article 80La designación de los empleados contratados se hará de acuerdo con las necesidades del servicio

Article 81

Article 82Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones

Article 83

Article 84

Article 85

Article 86

Article 87

Article 88

Article 89

Article 90

Article

Article 92

Article 93

Article 94

Article 95Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas

Article

Article 97

Article 98Sólo podrá modificarse la jurisdicción de las Administraciones Principales y Administraciones, por decreto supremo y previo informe del Director General de Correos y Telégrafos

Article

Article

Article 101Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:

Article

Article 103Son vías de comunicación propias del Servicio de Correos, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:

Article 104

Article 105

Article 106La conducción de las valijas y demás efectos postales, se efectuarán gratuitamente por los ferrocarriles, vapores y cualquier otro medio de locomoción colectiva destinada al servicio público

Article 107Los Administradores de Correos y Telégrafos, dentro de su jurisdicción y para actos del servicio, gozarán de pase libre por los Ferrocarriles del Estado

Article 108

Article 109

Article 110

Article 111El Correo no garantiza a las compañias que transporten efectos postales al exterior, en virtud de contratos celebrados con el servicio, un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos

Article 112

Article 113El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales o a contrata

Article 114

Article 115

Article 116

Article

Article 118

Article 119

Article 120

Article 121

Article

Article 123

Article 124

Article 125

Article 126Para los efectos de los artículos precedentes, se considerarán las especies que se ordene sobrecargar como si se tratare de una nueva emisión

Article 127

Article 128Todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República venderán estampillas para el franqueo, pago de las sobretasas y derechos especiales de la correspondencia y demás objetos postales

Article 129La venta de especies postales valoradas podrá hacerse por comerciantes o particulares, siempre que no sea por un precio superior a su valor facial

Article 130

Article

Article 132El porte de los mensajes telegráficos se pagará en numerario

Article 133Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica serán fijadas por la ley

Article 134La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República

Article

Article 136

Article 137El Presidente de la República podrá acordar, temporalmente, franquicias deporte para los objetos postales y despachos telegráficos que expida un huésped ilustre en visita al país

Article 138

Article 139Gozarán de liberación de porte telegráfico y radiotelegráfico, los mensajes que expida el Presidente de la República y los que expidan, en uso de sus funciones, los siguientes funcionarios:

Article 140

Article 141

Article

Article

Article 144

Article 145

Article 146El dueño del predio siviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas

Article 147El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza, que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas en el presente Título

Article 148

Article 149

Article 150

Article 151

Article

Article 153Si los envíos de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados por error para su transporte, se dispondrá de ellos, de acuerdo con las siguientes normas:

Article 154

Article 155Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios e impresos en las especies postales de otras categorías

Article 156

Article

Article 158Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7

Article 159

Article 160

Article 161

Article 162

Article 163

Article 164

Article 165

Article 166

Article 167El infractor a la disposición del artículo 129 incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida, sin que esa multa pueda ser inferior a cien pesos

Article 168Las cartas y tarjetas postales insuficientemente franqueadas pagarán el doble del franqueo que les falte, y las que carezcan totalmente de franqueo, el doble de la tasa que les corresponda

Article 169

Article 170La infracción al artículo 155 será sancionada aplicándose a los objetos postales de que él trata el doble del franqueo que les corresponda

Article 171El uso ilegal de la franquicia de porte, como asimismo de la estampilla oficial y de las máquinas franqueadoras, será penado con multa de ciento a mil pesos o presidio menor en su grado mínimo

Article 172

Article

Article 174

Article 175

Article 176

Article 177Los empleados de planta que cambien de residencia en forma permanente, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo

Article 178

Article 179La familia del empleado que falleciere en lugar diverso del de la residencia habitual de ella tendrá derecho a ser reembolsada de los gastos de traslado de los restos al lugar de dicha residencia

Article 180

Article 181

Article 182En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado

Article 183La Dirección General de Correos y Telégrafos será oída en la confección de los proyectos de construcción de edificios fiscales en que se incluya el funcionamiento de oficinas del ramo

Article 184El derecho de asociación está garantido a los empleados de Correos y Telégrafos dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes

Article 185Deróganse todas las disposiciones legales referente a Correos y Telégrafos contrarias a las de la presente ley

Article 186

Article Las disposiciones de la presente ley no excluyen la aplicación al Servicio de Correos y Telégrafos de las medidas que el Presidente de la República adopte con arreglo a la ley N