Ley 10.383

MODIFICA LA LEY 4054 RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO:

TÍTULO I. TITULO I

Sección I. Párrafo I

Artículo 1o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley

Artículo 2o Todos los obreros que ganen un salario estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte establece esta ley

Artículo 3o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para identificarlo claramente

Sección II. Párrafo II

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o Se entiende por densidad de imposiciones el cuociente entre el número de semanas con imposiciones efectuadas y el número de semanas transcurridas en un determinado período

Artículo 7o Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Sección III. Párrafo III

Artículo 11El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo, que tendrá la siguiente composición:

Artículo 12El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Artículo 13El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República

Artículo 14

Artículo 15El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:

Artículo 19

Artículo 20Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones:

Artículo 21

Artículo 22

Sección IV. Párrafo IV

Artículo 23

Artículo 24Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones

Artículo 25

Artículo 26Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N

Artículo 27

Artículo 28Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley N

Artículo 29

Artículo 30

Sección V. Párrafo V

Artículo 31Las aseguradas tendrán derecho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artículo 23, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24

Artículo 32

Sección VI. Párrafo VI

Artículo 33

Artículo 34Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

Artículo 35La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 4

Artículo 36Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial se le reducirá la pensión a la mitad

Sección VII. Párrafo VII

Artículo 37Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

Artículo 38

Artículo 39

Sección VIII. Párrafo VIII

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42La viuda no tendrá derecho a pensión:

Artículo 43De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria

Artículo 44Cada uno de los hijos legítimos , naturales, ilegítimos a que se refiere el Art

Artículo 45

Artículo 46El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida

Sección IX. Párrafo IX

Artículo 47El 1

Sección X. Párrafo X

Artículo 48

Artículo 49

Sección XI. Párrafo XI

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52El seguro de desgravamen hipotecario para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 será obligatorio para los adquirentes menores de 42 años

Artículo 53El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos:

Artículo 54

Artículo 55Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria

Artículo 56El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3

Artículo 57Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación del Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19 y 55 de la ley N

Sección XIII. Párrafo XIII

Artículo 61A los patrones que infringieren la obligación establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 3

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 62Créase el Servicio Nacional de Salud encargado de la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas

Artículo 63Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican, encargan a los siguientes organismos:

Artículo 64

Artículo 65El Servicio Nacional de Salud se financiará con los siguientes recursos:

Artículo 66Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él

Artículo 67

Artículo 68La Dirección Superior del Servicio Nacional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las facultades que esta ley concede al Consejo, cuya composición será la siguiente:

Artículo 69Corresponderá al Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General:

Artículo 70El Consejo Nacional de Salud hará, además, las veces de Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago

Artículo 71El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado

Artículo 72Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley, el Director General de Salud tendrá, además, las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:

Artículo 73La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77Se declaran inembargables los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos

Artículo 78

Artículo 79Las acciones para cobrar los subsidios en dinero que establecen los artículos 27 y 32 de la presente ley, prescribirán en el plazo de seis meses

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el 'Diario Oficial', salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80 y lo dispuesto en el artículo 4

Artículo 83Los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social y del Consejo Nacional de Salud recibirán una dieta del mismo monto del que las leyes fijan para los Consejeros de instituciones semifiscales

Artículo 84

Artículo 85

Disposición transitoria

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o Dentro de 90 días deberán estar constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Generales

Artículo 4o El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la presente ley

Artículo 5o Los actuales asegurados de la ley N

Artículo 6o El mínimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37 se reducirá a seiscientas semanas hasta el 31 de Diciembre de 1952

Artículo 7o Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de $ 10

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19El personal de las Municipalidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias pasará a la planta del Servicio Nacional de Salud, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal

Artículo 20Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley 10

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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