Ley 10.383

MODIFICA LA LEY 4054 RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO:

TÍTULO I. TITULO I

Sección I. Párrafo I

Article 1o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley

Article 2o Todos los obreros que ganen un salario estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte establece esta ley

Article 3o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para identificarlo claramente

Sección II. Párrafo II

Article 4

Article 5

Article 6o Se entiende por densidad de imposiciones el cuociente entre el número de semanas con imposiciones efectuadas y el número de semanas transcurridas en un determinado período

Article 7o Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas

Article 8

Article 9

Article 10

Sección III. Párrafo III

Article 11El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo, que tendrá la siguiente composición:

Article 12El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Article 13El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República

Article 14

Article 15El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente

Article 16

Article 17

Article 18En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:

Article 19

Article 20Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones:

Article 21

Article 22

Sección IV. Párrafo IV

Article 23

Article 24Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones

Article 25

Article 26Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N

Article 27

Article 28Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley N

Article 29

Article 30

Sección V. Párrafo V

Article 31Las aseguradas tendrán derecho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artículo 23, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24

Article 32

Sección VI. Párrafo VI

Article 33

Article 34Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

Article 35La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 4

Article 36Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial se le reducirá la pensión a la mitad

Sección VII. Párrafo VII

Article 37Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

Article 38

Article 39

Sección VIII. Párrafo VIII

Article 40

Article 41

Article 42La viuda no tendrá derecho a pensión:

Article 43De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria

Article 44Cada uno de los hijos legítimos , naturales, ilegítimos a que se refiere el Art

Article 45

Article 46El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida

Sección IX. Párrafo IX

Article 47El 1

Sección X. Párrafo X

Article 48

Article 49

Sección XI. Párrafo XI

Article 50

Article 51

Article 52El seguro de desgravamen hipotecario para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 será obligatorio para los adquirentes menores de 42 años

Article 53El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos:

Article 54

Article 55Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria

Article 56El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3

Article 57Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima

Article 58

Article 59

Article 60Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación del Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19 y 55 de la ley N

Sección XIII. Párrafo XIII

Article 61A los patrones que infringieren la obligación establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 3

TÍTULO II. TITULO II

Article 62Créase el Servicio Nacional de Salud encargado de la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas

Article 63Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican, encargan a los siguientes organismos:

Article 64

Article 65El Servicio Nacional de Salud se financiará con los siguientes recursos:

Article 66Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él

Article 67

Article 68La Dirección Superior del Servicio Nacional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las facultades que esta ley concede al Consejo, cuya composición será la siguiente:

Article 69Corresponderá al Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General:

Article 70El Consejo Nacional de Salud hará, además, las veces de Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago

Article 71El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado

Article 72Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley, el Director General de Salud tendrá, además, las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:

Article 73La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso

Article 74

Article 75

Article 76

Article 77Se declaran inembargables los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos

Article 78

Article 79Las acciones para cobrar los subsidios en dinero que establecen los artículos 27 y 32 de la presente ley, prescribirán en el plazo de seis meses

Article 80

Article 81

Article 82Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el 'Diario Oficial', salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80 y lo dispuesto en el artículo 4

Article 83Los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social y del Consejo Nacional de Salud recibirán una dieta del mismo monto del que las leyes fijan para los Consejeros de instituciones semifiscales

Article 84

Article 85

Provision transitoria

Article 1

Article 2

Article 3o Dentro de 90 días deberán estar constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Generales

Article 4o El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la presente ley

Article 5o Los actuales asegurados de la ley N

Article 6o El mínimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37 se reducirá a seiscientas semanas hasta el 31 de Diciembre de 1952

Article 7o Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de $ 10

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19El personal de las Municipalidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias pasará a la planta del Servicio Nacional de Salud, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal

Article 20Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley 10