🇨🇱 Chile
Ley 106 units
MODIFICA LA LEY 4054 RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO:
Ley 10.383cl-law-1952-08-08-10383Aug 8, 1952
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección I. Párrafo I
- Article 1 o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley
- Article 2 o Todos los obreros que ganen un salario estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte establece esta ley
- Article 3 o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para identificarlo claramente
- Sección II. Párrafo II
- Article 4
- Article 5
- Article 6 o Se entiende por densidad de imposiciones el cuociente entre el número de semanas con imposiciones efectuadas y el número de semanas transcurridas en un determinado período
- Article 7 o Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Sección III. Párrafo III
- Article 11 El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo, que tendrá la siguiente composición:
- Article 12 El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Article 13 El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República
- Article 14
- Article 15 El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente
- Article 16
- Article 17
- Article 18 En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
- Article 19
- Article 20 Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones:
- Article 21
- Article 22
- Sección IV. Párrafo IV
- Article 23
- Article 24 Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones
- Article 25
- Article 26 Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N
- Article 27
- Article 28 Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley N
- Article 29
- Article 30
- Sección V. Párrafo V
- Article 31 Las aseguradas tendrán derecho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artículo 23, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24
- Article 32
- Sección VI. Párrafo VI
- Article 33
- Article 34 Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
- Article 35 La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 4
- Article 36 Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial se le reducirá la pensión a la mitad
- Sección VII. Párrafo VII
- Article 37 Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
- Article 38
- Article 39
- Sección VIII. Párrafo VIII
- Article 40
- Article 41
- Article 42 La viuda no tendrá derecho a pensión:
- Article 43 De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria
- Article 44 Cada uno de los hijos legítimos , naturales, ilegítimos a que se refiere el Art
- Article 45
- Article 46 El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida
- Sección IX. Párrafo IX
- Article 47 El 1
- Sección X. Párrafo X
- Article 48
- Article 49
- Sección XI. Párrafo XI
- Article 50
- Article 51
- Article 52 El seguro de desgravamen hipotecario para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 será obligatorio para los adquirentes menores de 42 años
- Article 53 El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos:
- Article 54
- Article 55 Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria
- Article 56 El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3
- Article 57 Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima
- Article 58
- Article 59
- Article 60 Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación del Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19 y 55 de la ley N
- Sección XIII. Párrafo XIII
- Article 61 A los patrones que infringieren la obligación establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 3
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 62 Créase el Servicio Nacional de Salud encargado de la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas
- Article 63 Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican, encargan a los siguientes organismos:
- Article 64
- Article 65 El Servicio Nacional de Salud se financiará con los siguientes recursos:
- Article 66 Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él
- Article 67
- Article 68 La Dirección Superior del Servicio Nacional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las facultades que esta ley concede al Consejo, cuya composición será la siguiente:
- Article 69 Corresponderá al Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General:
- Article 70 El Consejo Nacional de Salud hará, además, las veces de Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago
- Article 71 El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado
- Article 72 Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley, el Director General de Salud tendrá, además, las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:
- Article 73 La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso
- Article 74
- Article 75
- Article 76
- Article 77 Se declaran inembargables los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos
- Article 78
- Article 79 Las acciones para cobrar los subsidios en dinero que establecen los artículos 27 y 32 de la presente ley, prescribirán en el plazo de seis meses
- Article 80
- Article 81
- Article 82 Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el 'Diario Oficial', salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80 y lo dispuesto en el artículo 4
- Article 83 Los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social y del Consejo Nacional de Salud recibirán una dieta del mismo monto del que las leyes fijan para los Consejeros de instituciones semifiscales
- Article 84
- Article 85
- Provision transitoria
- Article 1
- Article 2
- Article 3 o Dentro de 90 días deberán estar constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Generales
- Article 4 o El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la presente ley
- Article 5 o Los actuales asegurados de la ley N
- Article 6 o El mínimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37 se reducirá a seiscientas semanas hasta el 31 de Diciembre de 1952
- Article 7 o Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11 Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de $ 10
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15
- Article 16
- Article 17
- Article 18
- Article 19 El personal de las Municipalidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias pasará a la planta del Servicio Nacional de Salud, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal
- Article 20 Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley 10