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Ley 106 unità

MODIFICA LA LEY 4054 RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO:

Ley 10.383cl-law-1952-08-08-103838 ago 1952

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Sección I. Párrafo I
  3. Articolo 1 o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley
  4. Articolo 2 o Todos los obreros que ganen un salario estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte establece esta ley
  5. Articolo 3 o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para identificarlo claramente
  6. Sección II. Párrafo II
  7. Articolo 4
  8. Articolo 5
  9. Articolo 6 o Se entiende por densidad de imposiciones el cuociente entre el número de semanas con imposiciones efectuadas y el número de semanas transcurridas en un determinado período
  10. Articolo 7 o Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas
  11. Articolo 8
  12. Articolo 9
  13. Articolo 10
  14. Sección III. Párrafo III
  15. Articolo 11 El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo, que tendrá la siguiente composición:
  16. Articolo 12 El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
  17. Articolo 13 El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República
  18. Articolo 14
  19. Articolo 15 El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente
  20. Articolo 16
  21. Articolo 17
  22. Articolo 18 En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
  23. Articolo 19
  24. Articolo 20 Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones:
  25. Articolo 21
  26. Articolo 22
  27. Sección IV. Párrafo IV
  28. Articolo 23
  29. Articolo 24 Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones
  30. Articolo 25
  31. Articolo 26 Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N
  32. Articolo 27
  33. Articolo 28 Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley N
  34. Articolo 29
  35. Articolo 30
  36. Sección V. Párrafo V
  37. Articolo 31 Las aseguradas tendrán derecho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artículo 23, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24
  38. Articolo 32
  39. Sección VI. Párrafo VI
  40. Articolo 33
  41. Articolo 34 Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
  42. Articolo 35 La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 4
  43. Articolo 36 Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial se le reducirá la pensión a la mitad
  44. Sección VII. Párrafo VII
  45. Articolo 37 Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
  46. Articolo 38
  47. Articolo 39
  48. Sección VIII. Párrafo VIII
  49. Articolo 40
  50. Articolo 41
  51. Articolo 42 La viuda no tendrá derecho a pensión:
  52. Articolo 43 De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria
  53. Articolo 44 Cada uno de los hijos legítimos , naturales, ilegítimos a que se refiere el Art
  54. Articolo 45
  55. Articolo 46 El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida
  56. Sección IX. Párrafo IX
  57. Articolo 47 El 1
  58. Sección X. Párrafo X
  59. Articolo 48
  60. Articolo 49
  61. Sección XI. Párrafo XI
  62. Articolo 50
  63. Articolo 51
  64. Articolo 52 El seguro de desgravamen hipotecario para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 será obligatorio para los adquirentes menores de 42 años
  65. Articolo 53 El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos:
  66. Articolo 54
  67. Articolo 55 Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria
  68. Articolo 56 El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3
  69. Articolo 57 Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima
  70. Articolo 58
  71. Articolo 59
  72. Articolo 60 Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación del Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19 y 55 de la ley N
  73. Sección XIII. Párrafo XIII
  74. Articolo 61 A los patrones que infringieren la obligación establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 3
  75. TÍTULO II. TITULO II
  76. Articolo 62 Créase el Servicio Nacional de Salud encargado de la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas
  77. Articolo 63 Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican, encargan a los siguientes organismos:
  78. Articolo 64
  79. Articolo 65 El Servicio Nacional de Salud se financiará con los siguientes recursos:
  80. Articolo 66 Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él
  81. Articolo 67
  82. Articolo 68 La Dirección Superior del Servicio Nacional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las facultades que esta ley concede al Consejo, cuya composición será la siguiente:
  83. Articolo 69 Corresponderá al Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General:
  84. Articolo 70 El Consejo Nacional de Salud hará, además, las veces de Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago
  85. Articolo 71 El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado
  86. Articolo 72 Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley, el Director General de Salud tendrá, además, las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:
  87. Articolo 73 La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso
  88. Articolo 74
  89. Articolo 75
  90. Articolo 76
  91. Articolo 77 Se declaran inembargables los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos
  92. Articolo 78
  93. Articolo 79 Las acciones para cobrar los subsidios en dinero que establecen los artículos 27 y 32 de la presente ley, prescribirán en el plazo de seis meses
  94. Articolo 80
  95. Articolo 81
  96. Articolo 82 Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el 'Diario Oficial', salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80 y lo dispuesto en el artículo 4
  97. Articolo 83 Los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social y del Consejo Nacional de Salud recibirán una dieta del mismo monto del que las leyes fijan para los Consejeros de instituciones semifiscales
  98. Articolo 84
  99. Articolo 85
  100. Disposizione transitoria
  101. Articolo 1
  102. Articolo 2
  103. Articolo 3 o Dentro de 90 días deberán estar constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Generales
  104. Articolo 4 o El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la presente ley
  105. Articolo 5 o Los actuales asegurados de la ley N
  106. Articolo 6 o El mínimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37 se reducirá a seiscientas semanas hasta el 31 de Diciembre de 1952
  107. Articolo 7 o Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1
  108. Articolo 8
  109. Articolo 9
  110. Articolo 10
  111. Articolo 11 Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de $ 10
  112. Articolo 12
  113. Articolo 13
  114. Articolo 14
  115. Articolo 15
  116. Articolo 16
  117. Articolo 17
  118. Articolo 18
  119. Articolo 19 El personal de las Municipalidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias pasará a la planta del Servicio Nacional de Salud, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal
  120. Articolo 20 Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley 10
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