Ley 10.383

MODIFICA LA LEY 4054 RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO:

TÍTULO I. TITULO I

Sección I. Párrafo I

Articolo 1o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley

Articolo 2o Todos los obreros que ganen un salario estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte establece esta ley

Articolo 3o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para identificarlo claramente

Sección II. Párrafo II

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6o Se entiende por densidad de imposiciones el cuociente entre el número de semanas con imposiciones efectuadas y el número de semanas transcurridas en un determinado período

Articolo 7o Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Sección III. Párrafo III

Articolo 11El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo, que tendrá la siguiente composición:

Articolo 12El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Articolo 13El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República

Articolo 14

Articolo 15El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:

Articolo 19

Articolo 20Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones:

Articolo 21

Articolo 22

Sección IV. Párrafo IV

Articolo 23

Articolo 24Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones

Articolo 25

Articolo 26Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N

Articolo 27

Articolo 28Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley N

Articolo 29

Articolo 30

Sección V. Párrafo V

Articolo 31Las aseguradas tendrán derecho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artículo 23, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24

Articolo 32

Sección VI. Párrafo VI

Articolo 33

Articolo 34Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

Articolo 35La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 4

Articolo 36Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial se le reducirá la pensión a la mitad

Sección VII. Párrafo VII

Articolo 37Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

Articolo 38

Articolo 39

Sección VIII. Párrafo VIII

Articolo 40

Articolo 41

Articolo 42La viuda no tendrá derecho a pensión:

Articolo 43De las pensiones de viudez y orfandad se descontarán un 5% como imposición, la que dará derechos exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria

Articolo 44Cada uno de los hijos legítimos , naturales, ilegítimos a que se refiere el Art

Articolo 45

Articolo 46El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida

Sección IX. Párrafo IX

Articolo 47El 1

Sección X. Párrafo X

Articolo 48

Articolo 49

Sección XI. Párrafo XI

Articolo 50

Articolo 51

Articolo 52El seguro de desgravamen hipotecario para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 será obligatorio para los adquirentes menores de 42 años

Articolo 53El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos:

Articolo 54

Articolo 55Los aportes del Estado deberán pagarse en dinero por duodécimas partes mensuales y para este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos la cantidad necesaria

Articolo 56El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3

Articolo 57Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima

Articolo 58

Articolo 59

Articolo 60Las cantidades que reciba la Caja de la Habitación del Servicio de Seguro Social no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 19 y 55 de la ley N

Sección XIII. Párrafo XIII

Articolo 61A los patrones que infringieren la obligación establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 3

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 62Créase el Servicio Nacional de Salud encargado de la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas

Articolo 63Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican, encargan a los siguientes organismos:

Articolo 64

Articolo 65El Servicio Nacional de Salud se financiará con los siguientes recursos:

Articolo 66Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él

Articolo 67

Articolo 68La Dirección Superior del Servicio Nacional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las facultades que esta ley concede al Consejo, cuya composición será la siguiente:

Articolo 69Corresponderá al Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General:

Articolo 70El Consejo Nacional de Salud hará, además, las veces de Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago

Articolo 71El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado

Articolo 72Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley, el Director General de Salud tendrá, además, las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:

Articolo 73La designación y remoción del personal técnico se hará siempre previo concurso o sumario, según el caso

Articolo 74

Articolo 75

Articolo 76

Articolo 77Se declaran inembargables los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos

Articolo 78

Articolo 79Las acciones para cobrar los subsidios en dinero que establecen los artículos 27 y 32 de la presente ley, prescribirán en el plazo de seis meses

Articolo 80

Articolo 81

Articolo 82Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el 'Diario Oficial', salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80 y lo dispuesto en el artículo 4

Articolo 83Los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social y del Consejo Nacional de Salud recibirán una dieta del mismo monto del que las leyes fijan para los Consejeros de instituciones semifiscales

Articolo 84

Articolo 85

Disposizione transitoria

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3o Dentro de 90 días deberán estar constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Generales

Articolo 4o El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la presente ley

Articolo 5o Los actuales asegurados de la ley N

Articolo 6o El mínimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37 se reducirá a seiscientas semanas hasta el 31 de Diciembre de 1952

Articolo 7o Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de $ 10

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19El personal de las Municipalidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias pasará a la planta del Servicio Nacional de Salud, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal

Articolo 20Cuando se asimilen a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley 10

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