🇨🇱 Chile
Derogada Ley 125 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES
Ley 11.704cl-law-1954-11-18-1170418 nov 1954
- Artículo
- Artículo 2 o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad
- Artículo
- Artículo
- Artículo 6 o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad
- Artículo 7 o Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio
- Artículo
- Artículo 9 o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 o El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República
- Artículo 13
- Artículo 14 o Las Municipalidades autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio domiciliario de aseo las siguientes tasas:
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 o En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Aseo Domiciliario
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21 o Las Municipalidades podrán entregar en concesión o arrendamiento los establecimientos o servicios a que se refiere el artículo 9
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo
- Artículo
- Artículo 26
- Artículo 27 o Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos
- Artículo 28
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 33 o Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna
- Artículo 34
- Artículo 35 o Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guarden aquéllos
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40 o Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo
- Artículo 41 o En caso de extravío de una placa patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma
- Artículo 42
- Artículo 43 o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses
- Artículo
- Artículo 45 o Para la clasificación y pago de esta contribución se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:
- Artículo 46 o El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que le corresponda en conformidad con el artículo precedente
- Artículo 47 o Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50 o Las profesiones, giros, industrias o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53 o La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N
- Artículo 54
- Artículo 55 o Los valores fijados en el cuadro anexo N
- Artículo 56 o Las patentes se pagarán por semestres anticipados en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año
- Artículo 57 o Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado
- Artículo 58
- Artículo 59 o Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
- Artículo 60
- Artículo 61 o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69 o La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 o Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el Alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva
- Artículo 73 o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78 o En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará en arcas de la Municipalidad correspondiente
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86 o El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del 2 % mensual sobre el valor de lo adeudado
- Artículo
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94 o Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 58 de la presente ley
- Artículo 95 o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N
- Artículo 96
- Artículo 97 o Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 1
- Artículo 98 o El vendedor ambulante en mercaderías de escaso valor a que se refiere el N
- Artículo 99 o Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta dos mil pesos
- Artículo 100 o De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen
- Artículo 101
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 106 o Los derechos municipales se clasifican como sigue:
- Artículo 107 o Los derechos a que se refiere el artículo anterior serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N
- Artículo 108
- Artículo 109 o Los derechos que según el cuadro anexo N
- Artículo 110
- Artículo
- Artículo 112 o Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público
- Artículo 113 o Auméntase, a beneficio de la Municipalidad de Santiago, en uno por ciento la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas en los hipódromos de la comuna, establecida en el artículo 1
- Artículo 114
- Artículo 115 o Las Municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce de las playas ubicadas en dichos balnearios
- Artículo 116 o Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo:
- Artículo
- Artículo
- Artículo 119
- Artículo 120 o Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5
- Artículo
- Artículo 122 o El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo