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Abrogata Ley 125 unità

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES

Ley 11.704cl-law-1954-11-18-1170418 nov 1954

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo 6 o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad
  6. Articolo 7 o Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio
  7. Articolo
  8. Articolo 9 o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:
  9. Articolo 10
  10. Articolo 11
  11. Articolo 12 o El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República
  12. Articolo 13
  13. Articolo 14 o Las Municipalidades autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio domiciliario de aseo las siguientes tasas:
  14. Articolo 15
  15. Articolo 16
  16. Articolo 17 o En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Aseo Domiciliario
  17. Articolo 18
  18. Articolo 19
  19. Articolo 20
  20. Articolo 21 o Las Municipalidades podrán entregar en concesión o arrendamiento los establecimientos o servicios a que se refiere el artículo 9
  21. Articolo 22
  22. Articolo 23
  23. Articolo
  24. Articolo
  25. Articolo 26
  26. Articolo 27 o Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos
  27. Articolo 28
  28. Articolo
  29. Articolo
  30. Articolo
  31. Articolo
  32. Articolo 33 o Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna
  33. Articolo 34
  34. Articolo 35 o Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guarden aquéllos
  35. Articolo 36
  36. Articolo 37
  37. Articolo 38
  38. Articolo 39
  39. Articolo 40 o Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo
  40. Articolo 41 o En caso de extravío de una placa patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma
  41. Articolo 42
  42. Articolo 43 o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses
  43. Articolo
  44. Articolo 45 o Para la clasificación y pago de esta contribución se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:
  45. Articolo 46 o El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que le corresponda en conformidad con el artículo precedente
  46. Articolo 47 o Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna
  47. Articolo 48
  48. Articolo 49
  49. Articolo 50 o Las profesiones, giros, industrias o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N
  50. Articolo 51
  51. Articolo 52
  52. Articolo 53 o La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N
  53. Articolo 54
  54. Articolo 55 o Los valores fijados en el cuadro anexo N
  55. Articolo 56 o Las patentes se pagarán por semestres anticipados en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año
  56. Articolo 57 o Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado
  57. Articolo 58
  58. Articolo 59 o Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
  59. Articolo 60
  60. Articolo 61 o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N
  61. Articolo 62
  62. Articolo 63
  63. Articolo 64
  64. Articolo
  65. Articolo 66
  66. Articolo 67
  67. Articolo 68
  68. Articolo 69 o La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1
  69. Articolo 70
  70. Articolo 71
  71. Articolo 72 o Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el Alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva
  72. Articolo 73 o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal
  73. Articolo 74
  74. Articolo 75
  75. Articolo 76
  76. Articolo 77
  77. Articolo 78 o En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará en arcas de la Municipalidad correspondiente
  78. Articolo 79
  79. Articolo 80
  80. Articolo 81
  81. Articolo 82
  82. Articolo
  83. Articolo 84
  84. Articolo 85
  85. Articolo 86 o El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del 2 % mensual sobre el valor de lo adeudado
  86. Articolo
  87. Articolo 88
  88. Articolo 89
  89. Articolo 90
  90. Articolo 91
  91. Articolo 92
  92. Articolo 93
  93. Articolo 94 o Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 58 de la presente ley
  94. Articolo 95 o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N
  95. Articolo 96
  96. Articolo 97 o Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 1
  97. Articolo 98 o El vendedor ambulante en mercaderías de escaso valor a que se refiere el N
  98. Articolo 99 o Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta dos mil pesos
  99. Articolo 100 o De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen
  100. Articolo 101
  101. Articolo
  102. Articolo
  103. Articolo
  104. Articolo
  105. Articolo 106 o Los derechos municipales se clasifican como sigue:
  106. Articolo 107 o Los derechos a que se refiere el artículo anterior serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N
  107. Articolo 108
  108. Articolo 109 o Los derechos que según el cuadro anexo N
  109. Articolo 110
  110. Articolo
  111. Articolo 112 o Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público
  112. Articolo 113 o Auméntase, a beneficio de la Municipalidad de Santiago, en uno por ciento la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas en los hipódromos de la comuna, establecida en el artículo 1
  113. Articolo 114
  114. Articolo 115 o Las Municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce de las playas ubicadas en dichos balnearios
  115. Articolo 116 o Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo:
  116. Articolo
  117. Articolo
  118. Articolo 119
  119. Articolo 120 o Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5
  120. Articolo
  121. Articolo 122 o El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación
  122. Articolo
  123. Articolo
  124. Articolo
  125. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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