Ley 11.704

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES

Articolo

Articolo 2o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad

Articolo

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Articolo 6o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad

Articolo 7o Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio

Articolo

Articolo 9o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12o El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República

Articolo 13

Articolo 14o Las Municipalidades autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio domiciliario de aseo las siguientes tasas:

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17o En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Aseo Domiciliario

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21o Las Municipalidades podrán entregar en concesión o arrendamiento los establecimientos o servicios a que se refiere el artículo 9

Articolo 22

Articolo 23

Articolo

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Articolo 26

Articolo 27o Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos

Articolo 28

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Articolo 33o Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna

Articolo 34

Articolo 35o Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guarden aquéllos

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40o Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo

Articolo 41o En caso de extravío de una placa patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma

Articolo 42

Articolo 43o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses

Articolo

Articolo 45o Para la clasificación y pago de esta contribución se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:

Articolo 46o El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que le corresponda en conformidad con el artículo precedente

Articolo 47o Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna

Articolo 48

Articolo 49

Articolo 50o Las profesiones, giros, industrias o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N

Articolo 51

Articolo 52

Articolo 53o La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N

Articolo 54

Articolo 55o Los valores fijados en el cuadro anexo N

Articolo 56o Las patentes se pagarán por semestres anticipados en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año

Articolo 57o Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado

Articolo 58

Articolo 59o Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:

Articolo 60

Articolo 61o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64

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Articolo 66

Articolo 67

Articolo 68

Articolo 69o La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1

Articolo 70

Articolo 71

Articolo 72o Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el Alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva

Articolo 73o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal

Articolo 74

Articolo 75

Articolo 76

Articolo 77

Articolo 78o En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará en arcas de la Municipalidad correspondiente

Articolo 79

Articolo 80

Articolo 81

Articolo 82

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Articolo 84

Articolo 85

Articolo 86o El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del 2 % mensual sobre el valor de lo adeudado

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Articolo 88

Articolo 89

Articolo 90

Articolo 91

Articolo 92

Articolo 93

Articolo 94o Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 58 de la presente ley

Articolo 95o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N

Articolo 96

Articolo 97o Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 1

Articolo 98o El vendedor ambulante en mercaderías de escaso valor a que se refiere el N

Articolo 99o Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta dos mil pesos

Articolo 100o De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen

Articolo 101

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Articolo 106o Los derechos municipales se clasifican como sigue:

Articolo 107o Los derechos a que se refiere el artículo anterior serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N

Articolo 108

Articolo 109o Los derechos que según el cuadro anexo N

Articolo 110

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Articolo 112o Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público

Articolo 113o Auméntase, a beneficio de la Municipalidad de Santiago, en uno por ciento la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas en los hipódromos de la comuna, establecida en el artículo 1

Articolo 114

Articolo 115o Las Municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce de las playas ubicadas en dichos balnearios

Articolo 116o Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo:

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Articolo 119

Articolo 120o Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5

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Articolo 122o El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación

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