Ley 11.704

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES

Article

Article 2o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad

Article

Article

Article 6o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad

Article 7o Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio

Article

Article 9o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:

Article 10

Article 11

Article 12o El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República

Article 13

Article 14o Las Municipalidades autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio domiciliario de aseo las siguientes tasas:

Article 15

Article 16

Article 17o En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Aseo Domiciliario

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21o Las Municipalidades podrán entregar en concesión o arrendamiento los establecimientos o servicios a que se refiere el artículo 9

Article 22

Article 23

Article

Article

Article 26

Article 27o Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos

Article 28

Article

Article

Article

Article

Article 33o Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna

Article 34

Article 35o Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guarden aquéllos

Article 36

Article 37

Article 38

Article 39

Article 40o Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo

Article 41o En caso de extravío de una placa patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma

Article 42

Article 43o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses

Article

Article 45o Para la clasificación y pago de esta contribución se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:

Article 46o El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que le corresponda en conformidad con el artículo precedente

Article 47o Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna

Article 48

Article 49

Article 50o Las profesiones, giros, industrias o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N

Article 51

Article 52

Article 53o La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N

Article 54

Article 55o Los valores fijados en el cuadro anexo N

Article 56o Las patentes se pagarán por semestres anticipados en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año

Article 57o Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado

Article 58

Article 59o Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:

Article 60

Article 61o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N

Article 62

Article 63

Article 64

Article

Article 66

Article 67

Article 68

Article 69o La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1

Article 70

Article 71

Article 72o Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el Alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva

Article 73o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal

Article 74

Article 75

Article 76

Article 77

Article 78o En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará en arcas de la Municipalidad correspondiente

Article 79

Article 80

Article 81

Article 82

Article

Article 84

Article 85

Article 86o El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del 2 % mensual sobre el valor de lo adeudado

Article

Article 88

Article 89

Article 90

Article 91

Article 92

Article 93

Article 94o Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 58 de la presente ley

Article 95o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N

Article 96

Article 97o Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 1

Article 98o El vendedor ambulante en mercaderías de escaso valor a que se refiere el N

Article 99o Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta dos mil pesos

Article 100o De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen

Article 101

Article

Article

Article

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Article 106o Los derechos municipales se clasifican como sigue:

Article 107o Los derechos a que se refiere el artículo anterior serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N

Article 108

Article 109o Los derechos que según el cuadro anexo N

Article 110

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Article 112o Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público

Article 113o Auméntase, a beneficio de la Municipalidad de Santiago, en uno por ciento la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas en los hipódromos de la comuna, establecida en el artículo 1

Article 114

Article 115o Las Municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce de las playas ubicadas en dichos balnearios

Article 116o Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo:

Article

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Article 119

Article 120o Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5

Article

Article 122o El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación

Article

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