Ley 11.704

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES

Artículo

Artículo 2o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad

Artículo

Artículo

Artículo 6o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad

Artículo 7o Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio

Artículo

Artículo 9o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12o El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República

Artículo 13

Artículo 14o Las Municipalidades autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio domiciliario de aseo las siguientes tasas:

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17o En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Aseo Domiciliario

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21o Las Municipalidades podrán entregar en concesión o arrendamiento los establecimientos o servicios a que se refiere el artículo 9

Artículo 22

Artículo 23

Artículo

Artículo

Artículo 26

Artículo 27o Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos

Artículo 28

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 33o Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna

Artículo 34

Artículo 35o Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guarden aquéllos

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40o Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo

Artículo 41o En caso de extravío de una placa patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma

Artículo 42

Artículo 43o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses

Artículo

Artículo 45o Para la clasificación y pago de esta contribución se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:

Artículo 46o El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que le corresponda en conformidad con el artículo precedente

Artículo 47o Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50o Las profesiones, giros, industrias o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53o La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N

Artículo 54

Artículo 55o Los valores fijados en el cuadro anexo N

Artículo 56o Las patentes se pagarán por semestres anticipados en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año

Artículo 57o Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado

Artículo 58

Artículo 59o Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:

Artículo 60

Artículo 61o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69o La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72o Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el Alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva

Artículo 73o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78o En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará en arcas de la Municipalidad correspondiente

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86o El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del 2 % mensual sobre el valor de lo adeudado

Artículo

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94o Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 58 de la presente ley

Artículo 95o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N

Artículo 96

Artículo 97o Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 1

Artículo 98o El vendedor ambulante en mercaderías de escaso valor a que se refiere el N

Artículo 99o Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta dos mil pesos

Artículo 100o De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen

Artículo 101

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 106o Los derechos municipales se clasifican como sigue:

Artículo 107o Los derechos a que se refiere el artículo anterior serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N

Artículo 108

Artículo 109o Los derechos que según el cuadro anexo N

Artículo 110

Artículo

Artículo 112o Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público

Artículo 113o Auméntase, a beneficio de la Municipalidad de Santiago, en uno por ciento la comisión sobre el valor de las apuestas mutuas en los hipódromos de la comuna, establecida en el artículo 1

Artículo 114

Artículo 115o Las Municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce de las playas ubicadas en dichos balnearios

Artículo 116o Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo:

Artículo

Artículo

Artículo 119

Artículo 120o Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5

Artículo

Artículo 122o El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io