🇨🇱 Chile
Vigente Ley 23 unidades
RECONSTITUCION DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO DE CONSERVADORES DE BIENES RAICES. DEROGA LEY N°. 15.567
Ley 16.665cl-law-1967-09-08-166658 sept 1967
- Artículo
- Artículo 2 Los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 4°
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°
- Artículo 11 Contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de oposición sólo se podrán interponer los recursos de aclaración, rectificación y apelación
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número 4°
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21 Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición
- Artículo 22 Derógase la ley N
- Artículo