🇨🇱 Cile
In vigore Ley 23 unità
RECONSTITUCION DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO DE CONSERVADORES DE BIENES RAICES. DEROGA LEY N°. 15.567
Ley 16.665cl-law-1967-09-08-166658 set 1967
- Articolo
- Articolo 2 Los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 4°
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°
- Articolo 11 Contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de oposición sólo se podrán interponer los recursos de aclaración, rectificación y apelación
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número 4°
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21 Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición
- Articolo 22 Derógase la ley N
- Articolo