🇨🇱 Chile
Vigente Ley 10 unidades
CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE
Ley 17.594cl-law-1972-01-04-175944 ene 1972
- Artículo 1
- Artículo 2 o Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:
- Artículo 3
- Artículo 4 o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D
- Artículo 9 o Modifícase el artículo 180 de la ley N
- Artículo