Ley 17.594

CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE

Artículo 1

Artículo 2o Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:

Artículo 3

Artículo 4o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D

Artículo 9o Modifícase el artículo 180 de la ley N

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io