Ley 17.594

CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE

Article 1

Article 2o Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:

Article 3

Article 4o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D

Article 9o Modifícase el artículo 180 de la ley N

Article