Ley 17.594

CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE

Articolo 1

Articolo 2o Los estatutos de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales en vigor, y contendrán al menos las siguientes especificaciones:

Articolo 3

Articolo 4o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D

Articolo 9o Modifícase el artículo 180 de la ley N

Articolo

Citenza

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