🇨🇱 Chile
Vigente Ley 28 unidades
ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Ley 17.798cl-law-1972-10-21-1779821 oct 1972
- Artículo 1 El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística
- Artículo 2 Quedan sometidos a este control:
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3°
- Artículo 6
- Artículo 7
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio
- Artículo 12 Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9° 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo
- Artículo 13 Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 17 Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22 Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso
- Artículo 23 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
- Artículo 24 Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12
- Disposición transitoria
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3