🇨🇱 Chile
Vigente Ley 84 unidades
MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Ley 21.802cl-law-2026-02-11-2180211 feb 2026
- Artículo 1 Ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 2 Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública Modificado
- Artículo 3 Estrategias de prevención del delito Modificado
- Artículo 4 Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificado
- Artículo 5 Colaboración con el Ministerio Público Modificado
- Artículo 6 Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades Modificado
- Artículo 7 Función del director o directora de seguridad pública comunal Modificado
- Artículo 8 Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública Modificado
- Artículo 9 Colaboración y asesoría técnica Modificado
- Artículo 10 Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal Modificado
- Artículo 11 Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificado
- Artículo 12 Requisitos para el nombramiento Modificado
- Artículo 13 Requisitos para el ejercicio de funciones Modificado
- Artículo 14 Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificado
- Artículo 15 Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificado
- Artículo 16 Exámenes de drogas Modificado
- Artículo 17 Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificado
- Artículo 18 Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificado
- Artículo 19 Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia Modificado
- Artículo 20 Detención en caso de flagrancia Modificado
- Artículo 21 Coordinación intercomunal para eventos masivos Modificado
- Artículo 22 Deber de reserva o secreto de la información Modificado
- Artículo 23 Deber de denuncia Modificado
- Artículo 24 Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificado
- Artículo 25 Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional Modificado
- Artículo 26 Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos Modificado
- Artículo 27 Vinculación con la comunidad Modificado
- Artículo 28 Patrullaje preventivo Modificado
- Artículo 29 Labores de inspección y fiscalización Modificado
- Artículo 30 Prestación de auxilio Modificado
- Artículo 31 Medidas de seguridad en emergencias Modificado
- Artículo 32 Labores de televigilancia Modificado
- Artículo 33 Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados Modificado
- Artículo 34 Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública Modificado
- Artículo 35 Requerimiento de identidad Modificado
- Artículo 36 Rescate de animales Modificado
- Artículo 37 Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes Modificado
- Artículo 38 Patrullaje mixto Modificado
- Artículo 39 Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar Modificado
- Artículo 40 Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar Modificado
- Artículo 41 Controles de alcohol y drogas en la vía pública Modificado
- Artículo 42 Colaboración en control de identidad Modificado
- Artículo 43 Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificado
- Artículo 44 Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal Modificado
- Artículo 45 Seguro de vida Modificado
- Artículo 46 Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales Modificado
- Artículo 47 Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual Modificado
- Artículo 48 Respeto y protección de los derechos humanos Modificado
- Artículo 49 Obligación de cursar y aprobar capacitaciones Modificado
- Artículo 50 Contenido de las capacitaciones Modificado
- Artículo 51 Programas de capacitación y perfeccionamiento Modificado
- Artículo 52 Formación del director o de la directora de seguridad municipal Modificado
- Artículo 53 Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades Modificado
- Artículo 54 Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades Modificado
- Artículo 55 Requisitos de contratación Modificado
- Artículo 56 Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades Modificado
- Artículo 57 Funciones Modificado
- Artículo 58 Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades Modificado
- Artículo 59 Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades Modificado
- Artículo 60 Deber de remitir nómina del personal Modificado
- Artículo 61 Elementos defensivos y de protección Modificado
- Artículo 62 Respeto y protección de los derechos humanos Modificado
- Artículo 63 Capacitaciones Modificado
- Artículo 64 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18 Modificado
- Artículo 65 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: Modificado
- Artículo 66 Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20 Modificado
- Artículo 67 Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones: Modificado
- Artículo 68 Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18 Modificado
- Artículo primero Modificado
- Artículo segundo Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial Modificado
- Artículo tercero Modificado
- Artículo cuarto Modificado
- Artículo quinto Modificado
- Artículo sexto Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Modificado
- Artículo séptimo Modificado
- Artículo octavo Modificado
- Artículo noveno La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo Modificado
- Artículo décimo Las nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III Modificado
- Artículo Modificado
- Artículo Modificado
- Artículo Modificado
- Artículo Modificado
- Artículo Modificado
- Artículo Modificado