🇨🇱 Chile
Vigente Ley 84 unidades

MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Ley 21.802cl-law-2026-02-11-2180211 feb 2026

Seguridad PúblicaPrevención del DelitoMunicipalidadesSeguridad MunicipalTecnologíasProtección de Datos Personales

  1. Artículo 1 Ámbito de aplicación Modificado
  2. Artículo 2 Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública Modificado
  3. Artículo 3 Estrategias de prevención del delito Modificado
  4. Artículo 4 Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificado
  5. Artículo 5 Colaboración con el Ministerio Público Modificado
  6. Artículo 6 Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades Modificado
  7. Artículo 7 Función del director o directora de seguridad pública comunal Modificado
  8. Artículo 8 Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública Modificado
  9. Artículo 9 Colaboración y asesoría técnica Modificado
  10. Artículo 10 Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal Modificado
  11. Artículo 11 Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificado
  12. Artículo 12 Requisitos para el nombramiento Modificado
  13. Artículo 13 Requisitos para el ejercicio de funciones Modificado
  14. Artículo 14 Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificado
  15. Artículo 15 Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificado
  16. Artículo 16 Exámenes de drogas Modificado
  17. Artículo 17 Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificado
  18. Artículo 18 Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificado
  19. Artículo 19 Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia Modificado
  20. Artículo 20 Detención en caso de flagrancia Modificado
  21. Artículo 21 Coordinación intercomunal para eventos masivos Modificado
  22. Artículo 22 Deber de reserva o secreto de la información Modificado
  23. Artículo 23 Deber de denuncia Modificado
  24. Artículo 24 Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificado
  25. Artículo 25 Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional Modificado
  26. Artículo 26 Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos Modificado
  27. Artículo 27 Vinculación con la comunidad Modificado
  28. Artículo 28 Patrullaje preventivo Modificado
  29. Artículo 29 Labores de inspección y fiscalización Modificado
  30. Artículo 30 Prestación de auxilio Modificado
  31. Artículo 31 Medidas de seguridad en emergencias Modificado
  32. Artículo 32 Labores de televigilancia Modificado
  33. Artículo 33 Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados Modificado
  34. Artículo 34 Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública Modificado
  35. Artículo 35 Requerimiento de identidad Modificado
  36. Artículo 36 Rescate de animales Modificado
  37. Artículo 37 Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes Modificado
  38. Artículo 38 Patrullaje mixto Modificado
  39. Artículo 39 Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar Modificado
  40. Artículo 40 Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar Modificado
  41. Artículo 41 Controles de alcohol y drogas en la vía pública Modificado
  42. Artículo 42 Colaboración en control de identidad Modificado
  43. Artículo 43 Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificado
  44. Artículo 44 Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal Modificado
  45. Artículo 45 Seguro de vida Modificado
  46. Artículo 46 Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales Modificado
  47. Artículo 47 Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual Modificado
  48. Artículo 48 Respeto y protección de los derechos humanos Modificado
  49. Artículo 49 Obligación de cursar y aprobar capacitaciones Modificado
  50. Artículo 50 Contenido de las capacitaciones Modificado
  51. Artículo 51 Programas de capacitación y perfeccionamiento Modificado
  52. Artículo 52 Formación del director o de la directora de seguridad municipal Modificado
  53. Artículo 53 Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades Modificado
  54. Artículo 54 Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades Modificado
  55. Artículo 55 Requisitos de contratación Modificado
  56. Artículo 56 Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades Modificado
  57. Artículo 57 Funciones Modificado
  58. Artículo 58 Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades Modificado
  59. Artículo 59 Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades Modificado
  60. Artículo 60 Deber de remitir nómina del personal Modificado
  61. Artículo 61 Elementos defensivos y de protección Modificado
  62. Artículo 62 Respeto y protección de los derechos humanos Modificado
  63. Artículo 63 Capacitaciones Modificado
  64. Artículo 64 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18 Modificado
  65. Artículo 65 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: Modificado
  66. Artículo 66 Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20 Modificado
  67. Artículo 67 Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones: Modificado
  68. Artículo 68 Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18 Modificado
  69. Artículo primero Modificado
  70. Artículo segundo Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial Modificado
  71. Artículo tercero Modificado
  72. Artículo cuarto Modificado
  73. Artículo quinto Modificado
  74. Artículo sexto Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Modificado
  75. Artículo séptimo Modificado
  76. Artículo octavo Modificado
  77. Artículo noveno La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo Modificado
  78. Artículo décimo Las nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III Modificado
  79. Artículo Modificado
  80. Artículo Modificado
  81. Artículo Modificado
  82. Artículo Modificado
  83. Artículo Modificado
  84. Artículo Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io