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MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Ley 21.802cl-law-2026-02-11-21802Feb 11, 2026

Seguridad PúblicaPrevención del DelitoMunicipalidadesSeguridad MunicipalTecnologíasProtección de Datos Personales

  1. Article 1 Ámbito de aplicación Modified
  2. Article 2 Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública Modified
  3. Article 3 Estrategias de prevención del delito Modified
  4. Article 4 Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modified
  5. Article 5 Colaboración con el Ministerio Público Modified
  6. Article 6 Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades Modified
  7. Article 7 Función del director o directora de seguridad pública comunal Modified
  8. Article 8 Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública Modified
  9. Article 9 Colaboración y asesoría técnica Modified
  10. Article 10 Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal Modified
  11. Article 11 Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modified
  12. Article 12 Requisitos para el nombramiento Modified
  13. Article 13 Requisitos para el ejercicio de funciones Modified
  14. Article 14 Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modified
  15. Article 15 Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modified
  16. Article 16 Exámenes de drogas Modified
  17. Article 17 Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modified
  18. Article 18 Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modified
  19. Article 19 Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia Modified
  20. Article 20 Detención en caso de flagrancia Modified
  21. Article 21 Coordinación intercomunal para eventos masivos Modified
  22. Article 22 Deber de reserva o secreto de la información Modified
  23. Article 23 Deber de denuncia Modified
  24. Article 24 Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modified
  25. Article 25 Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional Modified
  26. Article 26 Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos Modified
  27. Article 27 Vinculación con la comunidad Modified
  28. Article 28 Patrullaje preventivo Modified
  29. Article 29 Labores de inspección y fiscalización Modified
  30. Article 30 Prestación de auxilio Modified
  31. Article 31 Medidas de seguridad en emergencias Modified
  32. Article 32 Labores de televigilancia Modified
  33. Article 33 Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados Modified
  34. Article 34 Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública Modified
  35. Article 35 Requerimiento de identidad Modified
  36. Article 36 Rescate de animales Modified
  37. Article 37 Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes Modified
  38. Article 38 Patrullaje mixto Modified
  39. Article 39 Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar Modified
  40. Article 40 Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar Modified
  41. Article 41 Controles de alcohol y drogas en la vía pública Modified
  42. Article 42 Colaboración en control de identidad Modified
  43. Article 43 Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modified
  44. Article 44 Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal Modified
  45. Article 45 Seguro de vida Modified
  46. Article 46 Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales Modified
  47. Article 47 Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual Modified
  48. Article 48 Respeto y protección de los derechos humanos Modified
  49. Article 49 Obligación de cursar y aprobar capacitaciones Modified
  50. Article 50 Contenido de las capacitaciones Modified
  51. Article 51 Programas de capacitación y perfeccionamiento Modified
  52. Article 52 Formación del director o de la directora de seguridad municipal Modified
  53. Article 53 Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades Modified
  54. Article 54 Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades Modified
  55. Article 55 Requisitos de contratación Modified
  56. Article 56 Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades Modified
  57. Article 57 Funciones Modified
  58. Article 58 Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades Modified
  59. Article 59 Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades Modified
  60. Article 60 Deber de remitir nómina del personal Modified
  61. Article 61 Elementos defensivos y de protección Modified
  62. Article 62 Respeto y protección de los derechos humanos Modified
  63. Article 63 Capacitaciones Modified
  64. Article 64 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18 Modified
  65. Article 65 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: Modified
  66. Article 66 Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20 Modified
  67. Article 67 Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones: Modified
  68. Article 68 Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18 Modified
  69. Article primero Modified
  70. Article segundo Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial Modified
  71. Article tercero Modified
  72. Article cuarto Modified
  73. Article quinto Modified
  74. Article sexto Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Modified
  75. Article séptimo Modified
  76. Article octavo Modified
  77. Article noveno La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo Modified
  78. Article décimo Las nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III Modified
  79. Article Modified
  80. Article Modified
  81. Article Modified
  82. Article Modified
  83. Article Modified
  84. Article Modified