🇨🇱 Chile
In force Ley 84 units
MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Ley 21.802cl-law-2026-02-11-21802Feb 11, 2026
- Article 1 Ámbito de aplicación Modified
- Article 2 Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública Modified
- Article 3 Estrategias de prevención del delito Modified
- Article 4 Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modified
- Article 5 Colaboración con el Ministerio Público Modified
- Article 6 Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades Modified
- Article 7 Función del director o directora de seguridad pública comunal Modified
- Article 8 Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública Modified
- Article 9 Colaboración y asesoría técnica Modified
- Article 10 Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal Modified
- Article 11 Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modified
- Article 12 Requisitos para el nombramiento Modified
- Article 13 Requisitos para el ejercicio de funciones Modified
- Article 14 Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modified
- Article 15 Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modified
- Article 16 Exámenes de drogas Modified
- Article 17 Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modified
- Article 18 Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modified
- Article 19 Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia Modified
- Article 20 Detención en caso de flagrancia Modified
- Article 21 Coordinación intercomunal para eventos masivos Modified
- Article 22 Deber de reserva o secreto de la información Modified
- Article 23 Deber de denuncia Modified
- Article 24 Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modified
- Article 25 Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional Modified
- Article 26 Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos Modified
- Article 27 Vinculación con la comunidad Modified
- Article 28 Patrullaje preventivo Modified
- Article 29 Labores de inspección y fiscalización Modified
- Article 30 Prestación de auxilio Modified
- Article 31 Medidas de seguridad en emergencias Modified
- Article 32 Labores de televigilancia Modified
- Article 33 Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados Modified
- Article 34 Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública Modified
- Article 35 Requerimiento de identidad Modified
- Article 36 Rescate de animales Modified
- Article 37 Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes Modified
- Article 38 Patrullaje mixto Modified
- Article 39 Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar Modified
- Article 40 Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar Modified
- Article 41 Controles de alcohol y drogas en la vía pública Modified
- Article 42 Colaboración en control de identidad Modified
- Article 43 Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modified
- Article 44 Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal Modified
- Article 45 Seguro de vida Modified
- Article 46 Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales Modified
- Article 47 Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual Modified
- Article 48 Respeto y protección de los derechos humanos Modified
- Article 49 Obligación de cursar y aprobar capacitaciones Modified
- Article 50 Contenido de las capacitaciones Modified
- Article 51 Programas de capacitación y perfeccionamiento Modified
- Article 52 Formación del director o de la directora de seguridad municipal Modified
- Article 53 Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades Modified
- Article 54 Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades Modified
- Article 55 Requisitos de contratación Modified
- Article 56 Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades Modified
- Article 57 Funciones Modified
- Article 58 Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades Modified
- Article 59 Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades Modified
- Article 60 Deber de remitir nómina del personal Modified
- Article 61 Elementos defensivos y de protección Modified
- Article 62 Respeto y protección de los derechos humanos Modified
- Article 63 Capacitaciones Modified
- Article 64 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18 Modified
- Article 65 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: Modified
- Article 66 Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20 Modified
- Article 67 Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones: Modified
- Article 68 Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18 Modified
- Article primero Modified
- Article segundo Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial Modified
- Article tercero Modified
- Article cuarto Modified
- Article quinto Modified
- Article sexto Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Modified
- Article séptimo Modified
- Article octavo Modified
- Article noveno La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo Modified
- Article décimo Las nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III Modified
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