🇨🇱 Cile
In vigore Ley 84 unità
MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Ley 21.802cl-law-2026-02-11-2180211 feb 2026
- Articolo 1 Ámbito de aplicación Modificato
- Articolo 2 Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública Modificato
- Articolo 3 Estrategias de prevención del delito Modificato
- Articolo 4 Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificato
- Articolo 5 Colaboración con el Ministerio Público Modificato
- Articolo 6 Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades Modificato
- Articolo 7 Función del director o directora de seguridad pública comunal Modificato
- Articolo 8 Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública Modificato
- Articolo 9 Colaboración y asesoría técnica Modificato
- Articolo 10 Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal Modificato
- Articolo 11 Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificato
- Articolo 12 Requisitos para el nombramiento Modificato
- Articolo 13 Requisitos para el ejercicio de funciones Modificato
- Articolo 14 Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificato
- Articolo 15 Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificato
- Articolo 16 Exámenes de drogas Modificato
- Articolo 17 Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificato
- Articolo 18 Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificato
- Articolo 19 Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia Modificato
- Articolo 20 Detención en caso de flagrancia Modificato
- Articolo 21 Coordinación intercomunal para eventos masivos Modificato
- Articolo 22 Deber de reserva o secreto de la información Modificato
- Articolo 23 Deber de denuncia Modificato
- Articolo 24 Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificato
- Articolo 25 Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional Modificato
- Articolo 26 Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos Modificato
- Articolo 27 Vinculación con la comunidad Modificato
- Articolo 28 Patrullaje preventivo Modificato
- Articolo 29 Labores de inspección y fiscalización Modificato
- Articolo 30 Prestación de auxilio Modificato
- Articolo 31 Medidas de seguridad en emergencias Modificato
- Articolo 32 Labores de televigilancia Modificato
- Articolo 33 Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados Modificato
- Articolo 34 Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública Modificato
- Articolo 35 Requerimiento de identidad Modificato
- Articolo 36 Rescate de animales Modificato
- Articolo 37 Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes Modificato
- Articolo 38 Patrullaje mixto Modificato
- Articolo 39 Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar Modificato
- Articolo 40 Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar Modificato
- Articolo 41 Controles de alcohol y drogas en la vía pública Modificato
- Articolo 42 Colaboración en control de identidad Modificato
- Articolo 43 Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificato
- Articolo 44 Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal Modificato
- Articolo 45 Seguro de vida Modificato
- Articolo 46 Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales Modificato
- Articolo 47 Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual Modificato
- Articolo 48 Respeto y protección de los derechos humanos Modificato
- Articolo 49 Obligación de cursar y aprobar capacitaciones Modificato
- Articolo 50 Contenido de las capacitaciones Modificato
- Articolo 51 Programas de capacitación y perfeccionamiento Modificato
- Articolo 52 Formación del director o de la directora de seguridad municipal Modificato
- Articolo 53 Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades Modificato
- Articolo 54 Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades Modificato
- Articolo 55 Requisitos de contratación Modificato
- Articolo 56 Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades Modificato
- Articolo 57 Funciones Modificato
- Articolo 58 Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades Modificato
- Articolo 59 Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades Modificato
- Articolo 60 Deber de remitir nómina del personal Modificato
- Articolo 61 Elementos defensivos y de protección Modificato
- Articolo 62 Respeto y protección de los derechos humanos Modificato
- Articolo 63 Capacitaciones Modificato
- Articolo 64 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18 Modificato
- Articolo 65 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: Modificato
- Articolo 66 Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20 Modificato
- Articolo 67 Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones: Modificato
- Articolo 68 Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18 Modificato
- Articolo primero Modificato
- Articolo segundo Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial Modificato
- Articolo tercero Modificato
- Articolo cuarto Modificato
- Articolo quinto Modificato
- Articolo sexto Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Modificato
- Articolo séptimo Modificato
- Articolo octavo Modificato
- Articolo noveno La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo Modificato
- Articolo décimo Las nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III Modificato
- Articolo Modificato
- Articolo Modificato
- Articolo Modificato
- Articolo Modificato
- Articolo Modificato
- Articolo Modificato