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In vigore Ley 84 unità

MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Ley 21.802cl-law-2026-02-11-2180211 feb 2026

Seguridad PúblicaPrevención del DelitoMunicipalidadesSeguridad MunicipalTecnologíasProtección de Datos Personales

  1. Articolo 1 Ámbito de aplicación Modificato
  2. Articolo 2 Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública Modificato
  3. Articolo 3 Estrategias de prevención del delito Modificato
  4. Articolo 4 Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificato
  5. Articolo 5 Colaboración con el Ministerio Público Modificato
  6. Articolo 6 Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades Modificato
  7. Articolo 7 Función del director o directora de seguridad pública comunal Modificato
  8. Articolo 8 Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública Modificato
  9. Articolo 9 Colaboración y asesoría técnica Modificato
  10. Articolo 10 Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal Modificato
  11. Articolo 11 Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificato
  12. Articolo 12 Requisitos para el nombramiento Modificato
  13. Articolo 13 Requisitos para el ejercicio de funciones Modificato
  14. Articolo 14 Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificato
  15. Articolo 15 Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificato
  16. Articolo 16 Exámenes de drogas Modificato
  17. Articolo 17 Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal Modificato
  18. Articolo 18 Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Modificato
  19. Articolo 19 Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia Modificato
  20. Articolo 20 Detención en caso de flagrancia Modificato
  21. Articolo 21 Coordinación intercomunal para eventos masivos Modificato
  22. Articolo 22 Deber de reserva o secreto de la información Modificato
  23. Articolo 23 Deber de denuncia Modificato
  24. Articolo 24 Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificato
  25. Articolo 25 Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional Modificato
  26. Articolo 26 Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos Modificato
  27. Articolo 27 Vinculación con la comunidad Modificato
  28. Articolo 28 Patrullaje preventivo Modificato
  29. Articolo 29 Labores de inspección y fiscalización Modificato
  30. Articolo 30 Prestación de auxilio Modificato
  31. Articolo 31 Medidas de seguridad en emergencias Modificato
  32. Articolo 32 Labores de televigilancia Modificato
  33. Articolo 33 Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados Modificato
  34. Articolo 34 Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública Modificato
  35. Articolo 35 Requerimiento de identidad Modificato
  36. Articolo 36 Rescate de animales Modificato
  37. Articolo 37 Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes Modificato
  38. Articolo 38 Patrullaje mixto Modificato
  39. Articolo 39 Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar Modificato
  40. Articolo 40 Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar Modificato
  41. Articolo 41 Controles de alcohol y drogas en la vía pública Modificato
  42. Articolo 42 Colaboración en control de identidad Modificato
  43. Articolo 43 Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal Modificato
  44. Articolo 44 Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal Modificato
  45. Articolo 45 Seguro de vida Modificato
  46. Articolo 46 Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales Modificato
  47. Articolo 47 Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual Modificato
  48. Articolo 48 Respeto y protección de los derechos humanos Modificato
  49. Articolo 49 Obligación de cursar y aprobar capacitaciones Modificato
  50. Articolo 50 Contenido de las capacitaciones Modificato
  51. Articolo 51 Programas de capacitación y perfeccionamiento Modificato
  52. Articolo 52 Formación del director o de la directora de seguridad municipal Modificato
  53. Articolo 53 Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades Modificato
  54. Articolo 54 Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades Modificato
  55. Articolo 55 Requisitos de contratación Modificato
  56. Articolo 56 Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades Modificato
  57. Articolo 57 Funciones Modificato
  58. Articolo 58 Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades Modificato
  59. Articolo 59 Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades Modificato
  60. Articolo 60 Deber de remitir nómina del personal Modificato
  61. Articolo 61 Elementos defensivos y de protección Modificato
  62. Articolo 62 Respeto y protección de los derechos humanos Modificato
  63. Articolo 63 Capacitaciones Modificato
  64. Articolo 64 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18 Modificato
  65. Articolo 65 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: Modificato
  66. Articolo 66 Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20 Modificato
  67. Articolo 67 Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones: Modificato
  68. Articolo 68 Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18 Modificato
  69. Articolo primero Modificato
  70. Articolo segundo Los reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial Modificato
  71. Articolo tercero Modificato
  72. Articolo cuarto Modificato
  73. Articolo quinto Modificato
  74. Articolo sexto Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Modificato
  75. Articolo séptimo Modificato
  76. Articolo octavo Modificato
  77. Articolo noveno La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo Modificato
  78. Articolo décimo Las nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III Modificato
  79. Articolo Modificato
  80. Articolo Modificato
  81. Articolo Modificato
  82. Articolo Modificato
  83. Articolo Modificato
  84. Articolo Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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