Ley 21.802

MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Articolo 1Ámbito de aplicación

Articolo 2Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública

Articolo 3Estrategias de prevención del delito

Articolo 4Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Articolo 5Colaboración con el Ministerio Público

Articolo 6Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades

Articolo 7Función del director o directora de seguridad pública comunal

Articolo 8Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública

Articolo 9Colaboración y asesoría técnica

Articolo 10Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal

Articolo 11Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Articolo 12Requisitos para el nombramiento

Articolo 13Requisitos para el ejercicio de funciones

Articolo 14Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Articolo 15Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Articolo 16Exámenes de drogas

Articolo 17Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Articolo 18Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Articolo 19Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia

Articolo 20Detención en caso de flagrancia

Articolo 21Coordinación intercomunal para eventos masivos

Articolo 22Deber de reserva o secreto de la información

Articolo 23Deber de denuncia

Articolo 24Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Articolo 25Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional

Articolo 26Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos

Articolo 27Vinculación con la comunidad

Articolo 28Patrullaje preventivo

Articolo 29Labores de inspección y fiscalización

Articolo 30Prestación de auxilio

Articolo 31Medidas de seguridad en emergencias

Articolo 32Labores de televigilancia

Articolo 33Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados

Articolo 34Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública

Articolo 35Requerimiento de identidad

Articolo 36Rescate de animales

Articolo 37Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes

Articolo 38Patrullaje mixto

Articolo 39Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar

Articolo 40Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar

Articolo 41Controles de alcohol y drogas en la vía pública

Articolo 42Colaboración en control de identidad

Articolo 43Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Articolo 44Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal

Articolo 45Seguro de vida

Articolo 46Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales

Articolo 47Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual

Articolo 48Respeto y protección de los derechos humanos

Articolo 49Obligación de cursar y aprobar capacitaciones

Articolo 50Contenido de las capacitaciones

Articolo 51Programas de capacitación y perfeccionamiento

Articolo 52Formación del director o de la directora de seguridad municipal

Articolo 53Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades

Articolo 54Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades

Articolo 55Requisitos de contratación

Articolo 56Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades

Articolo 57Funciones

Articolo 58Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades

Articolo 59Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades

Articolo 60Deber de remitir nómina del personal

Articolo 61Elementos defensivos y de protección

Articolo 62Respeto y protección de los derechos humanos

Articolo 63Capacitaciones

Articolo 64Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18

Articolo 65Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

Articolo 66Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20

Articolo 67Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones:

Articolo 68Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18

Articolo primero

Articolo segundoLos reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial

Articolo tercero

Articolo cuarto

Articolo quinto

Articolo sextoDentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Articolo séptimo

Articolo octavo

Articolo novenoLa municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo

Articolo décimoLas nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III

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