Ley 21.802

MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Artículo 1Ámbito de aplicación

Artículo 2Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública

Artículo 3Estrategias de prevención del delito

Artículo 4Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 5Colaboración con el Ministerio Público

Artículo 6Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades

Artículo 7Función del director o directora de seguridad pública comunal

Artículo 8Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública

Artículo 9Colaboración y asesoría técnica

Artículo 10Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal

Artículo 11Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Artículo 12Requisitos para el nombramiento

Artículo 13Requisitos para el ejercicio de funciones

Artículo 14Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Artículo 15Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Artículo 16Exámenes de drogas

Artículo 17Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Artículo 18Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 19Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia

Artículo 20Detención en caso de flagrancia

Artículo 21Coordinación intercomunal para eventos masivos

Artículo 22Deber de reserva o secreto de la información

Artículo 23Deber de denuncia

Artículo 24Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Artículo 25Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional

Artículo 26Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos

Artículo 27Vinculación con la comunidad

Artículo 28Patrullaje preventivo

Artículo 29Labores de inspección y fiscalización

Artículo 30Prestación de auxilio

Artículo 31Medidas de seguridad en emergencias

Artículo 32Labores de televigilancia

Artículo 33Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados

Artículo 34Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública

Artículo 35Requerimiento de identidad

Artículo 36Rescate de animales

Artículo 37Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes

Artículo 38Patrullaje mixto

Artículo 39Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar

Artículo 40Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar

Artículo 41Controles de alcohol y drogas en la vía pública

Artículo 42Colaboración en control de identidad

Artículo 43Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Artículo 44Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal

Artículo 45Seguro de vida

Artículo 46Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales

Artículo 47Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual

Artículo 48Respeto y protección de los derechos humanos

Artículo 49Obligación de cursar y aprobar capacitaciones

Artículo 50Contenido de las capacitaciones

Artículo 51Programas de capacitación y perfeccionamiento

Artículo 52Formación del director o de la directora de seguridad municipal

Artículo 53Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades

Artículo 54Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades

Artículo 55Requisitos de contratación

Artículo 56Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades

Artículo 57Funciones

Artículo 58Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades

Artículo 59Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades

Artículo 60Deber de remitir nómina del personal

Artículo 61Elementos defensivos y de protección

Artículo 62Respeto y protección de los derechos humanos

Artículo 63Capacitaciones

Artículo 64Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18

Artículo 65Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

Artículo 66Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20

Artículo 67Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones:

Artículo 68Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18

Artículo primero

Artículo segundoLos reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial

Artículo tercero

Artículo cuarto

Artículo quinto

Artículo sextoDentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Artículo séptimo

Artículo octavo

Artículo novenoLa municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo

Artículo décimoLas nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III

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