Ley 21.802

MODIFICA LA LEY Nº 18. 695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Article 1Ámbito de aplicación

Article 2Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública

Article 3Estrategias de prevención del delito

Article 4Labores coadyuvantes en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Article 5Colaboración con el Ministerio Público

Article 6Colaboración de los Gobiernos Regionales con las municipalidades

Article 7Función del director o directora de seguridad pública comunal

Article 8Requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública

Article 9Colaboración y asesoría técnica

Article 10Supresión del cargo de director o directora de seguridad pública comunal

Article 11Nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Article 12Requisitos para el nombramiento

Article 13Requisitos para el ejercicio de funciones

Article 14Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Article 15Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Article 16Exámenes de drogas

Article 17Funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal

Article 18Prohibición de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Article 19Deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia

Article 20Detención en caso de flagrancia

Article 21Coordinación intercomunal para eventos masivos

Article 22Deber de reserva o secreto de la información

Article 23Deber de denuncia

Article 24Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Article 25Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional

Article 26Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos

Article 27Vinculación con la comunidad

Article 28Patrullaje preventivo

Article 29Labores de inspección y fiscalización

Article 30Prestación de auxilio

Article 31Medidas de seguridad en emergencias

Article 32Labores de televigilancia

Article 33Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados

Article 34Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública

Article 35Requerimiento de identidad

Article 36Rescate de animales

Article 37Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes

Article 38Patrullaje mixto

Article 39Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar

Article 40Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar

Article 41Controles de alcohol y drogas en la vía pública

Article 42Colaboración en control de identidad

Article 43Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal

Article 44Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal

Article 45Seguro de vida

Article 46Elementos defensivos y de protección para otros inspectores municipales

Article 47Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual

Article 48Respeto y protección de los derechos humanos

Article 49Obligación de cursar y aprobar capacitaciones

Article 50Contenido de las capacitaciones

Article 51Programas de capacitación y perfeccionamiento

Article 52Formación del director o de la directora de seguridad municipal

Article 53Habilitación para la contratación de personal por las asociaciones de municipalidades

Article 54Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades

Article 55Requisitos de contratación

Article 56Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades

Article 57Funciones

Article 58Deber de probidad por parte de las asociaciones de municipalidades

Article 59Modalidad de contratación por asociaciones de municipalidades

Article 60Deber de remitir nómina del personal

Article 61Elementos defensivos y de protección

Article 62Respeto y protección de los derechos humanos

Article 63Capacitaciones

Article 64Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18

Article 65Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

Article 66Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20

Article 67Introdúcense en el artículo 12 del Código Penal, las siguientes modificaciones:

Article 68Intercálase en el numeral 47) del artículo 2 de la ley N° 18

Article primero

Article segundoLos reglamentos a los que hace referencia esta ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial

Article tercero

Article cuarto

Article quinto

Article sextoDentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Article séptimo

Article octavo

Article novenoLa municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo

Article décimoLas nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III

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