DFL 287

FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo

Artículo 2

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 6o

Artículo

Artículo 8o Corresponderá a la Dirección Política:

Artículo

Artículo 10Corresponde a la Dirección Económica:

Artículo

Artículo 12Corresponde a la Dirección Administrativa:

Artículo

Artículo 14Corresponde a los Asesores:

Artículo

Artículo

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios

Artículo

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo

Artículo 27No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior

Artículo 28

Artículo 29Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo

Artículo 30

Artículo 31Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:

Artículo 32Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:

Artículo 33Los funcionarios que obtengan menos de 50 puntos, en ningún caso podrán servir en el exterior y deberán permanecer en el Ministerio hasta por dos calificaciones anuales

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36Los ascensos hasta el grado de Consejero, se harán en relación de cinco por mérito y uno por antigüedad

Artículo 37Los funcionarios que hayan ascendido por mérito no podrán tener otro ascenso de igual carácter hasta pasadas dos calificaciones; pero podrán ascender, si les corresponde, por antigüedad

Artículo 38En caso de igualdad de mérito, corresponderá ascender al funcionario que tenga más años en el Servicio

Artículo 39

Artículo 40La Ley de Presupuesto fijará anualmente una suma suficiente en moneda corriente para pagar a los funcionarios en disponibilidad los sueldos correspondientes a su grado o categoría

Artículo

Artículo 42

Artículo 43En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge

Artículo 44

Artículo 45Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49Los funcionarios que se trasladen en vehículo propio al lugar de su destinación, tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a sus pasajes por la vía más económica

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior

Artículo 53Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a

Artículo 54

Artículo 55

Artículo

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno

Artículo 60Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo

Artículo 2o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:

Artículo 3

Artículo 4o Los funcionarios del Servicio Exterior que actualmente se encuentran en el extranjero y que no hayan cumplido con lo dispuesto en la ley N

Artículo 5o Reemplázase la letra g) del artículo 1

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