DFL 287

FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Article

Article 2

Article

Article

Article

Article 6o

Article

Article 8o Corresponderá a la Dirección Política:

Article

Article 10Corresponde a la Dirección Económica:

Article

Article 12Corresponde a la Dirección Administrativa:

Article

Article 14Corresponde a los Asesores:

Article

Article

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios

Article

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

Article

Article 27No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior

Article 28

Article 29Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo

Article 30

Article 31Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:

Article 32Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:

Article 33Los funcionarios que obtengan menos de 50 puntos, en ningún caso podrán servir en el exterior y deberán permanecer en el Ministerio hasta por dos calificaciones anuales

Article 34

Article 35

Article 36Los ascensos hasta el grado de Consejero, se harán en relación de cinco por mérito y uno por antigüedad

Article 37Los funcionarios que hayan ascendido por mérito no podrán tener otro ascenso de igual carácter hasta pasadas dos calificaciones; pero podrán ascender, si les corresponde, por antigüedad

Article 38En caso de igualdad de mérito, corresponderá ascender al funcionario que tenga más años en el Servicio

Article 39

Article 40La Ley de Presupuesto fijará anualmente una suma suficiente en moneda corriente para pagar a los funcionarios en disponibilidad los sueldos correspondientes a su grado o categoría

Article

Article 42

Article 43En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge

Article 44

Article 45Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario

Article 46

Article 47

Article 48

Article 49Los funcionarios que se trasladen en vehículo propio al lugar de su destinación, tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a sus pasajes por la vía más económica

Article 50

Article 51

Article 52El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior

Article 53Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a

Article 54

Article 55

Article

Article 57

Article 58

Article 59Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno

Article 60Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio

Article 61

Article 62

Article 63

Article 64

Article 65

Article 66

Article 67

Article

Article 2o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:

Article 3

Article 4o Los funcionarios del Servicio Exterior que actualmente se encuentran en el extranjero y que no hayan cumplido con lo dispuesto en la ley N

Article 5o Reemplázase la letra g) del artículo 1