DFL 287

FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Articolo 2

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Articolo 6o

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Articolo 8o Corresponderá a la Dirección Política:

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Articolo 10Corresponde a la Dirección Económica:

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Articolo 12Corresponde a la Dirección Administrativa:

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Articolo 14Corresponde a los Asesores:

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Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios

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Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

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Articolo 27No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior

Articolo 28

Articolo 29Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo

Articolo 30

Articolo 31Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:

Articolo 32Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:

Articolo 33Los funcionarios que obtengan menos de 50 puntos, en ningún caso podrán servir en el exterior y deberán permanecer en el Ministerio hasta por dos calificaciones anuales

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 36Los ascensos hasta el grado de Consejero, se harán en relación de cinco por mérito y uno por antigüedad

Articolo 37Los funcionarios que hayan ascendido por mérito no podrán tener otro ascenso de igual carácter hasta pasadas dos calificaciones; pero podrán ascender, si les corresponde, por antigüedad

Articolo 38En caso de igualdad de mérito, corresponderá ascender al funcionario que tenga más años en el Servicio

Articolo 39

Articolo 40La Ley de Presupuesto fijará anualmente una suma suficiente en moneda corriente para pagar a los funcionarios en disponibilidad los sueldos correspondientes a su grado o categoría

Articolo

Articolo 42

Articolo 43En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge

Articolo 44

Articolo 45Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49Los funcionarios que se trasladen en vehículo propio al lugar de su destinación, tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a sus pasajes por la vía más económica

Articolo 50

Articolo 51

Articolo 52El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior

Articolo 53Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a

Articolo 54

Articolo 55

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Articolo 57

Articolo 58

Articolo 59Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno

Articolo 60Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio

Articolo 61

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64

Articolo 65

Articolo 66

Articolo 67

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Articolo 2o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:

Articolo 3

Articolo 4o Los funcionarios del Servicio Exterior que actualmente se encuentran en el extranjero y que no hayan cumplido con lo dispuesto en la ley N

Articolo 5o Reemplázase la letra g) del artículo 1

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